2/06/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2015-OEFA/CD Aprueban las "Reglas para la abstención y

Aprueban las "Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2015-OEFA/CD Lima, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público
Aprueban las "Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2015-OEFA/CD
Lima, 3 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA
se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental fia cargo de las diversas entidades del Estado fise realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el Artículo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General obliga a la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infiuir en el sentido de la resolución, a abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida si consideran que carecen de imparcialidad y objetividad para juzgar;

Que, el Artículo 313° del Código Procesal Civil prescribe que cuando se presenten motivos que perturban la función del juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al juez que debe conocer de su trámite;

Que, el Numeral 89.2 del Artículo 89° de la Ley N° 27444 faculta a los administrados a poner en conocimiento del titular de la entidad, o del pleno, si fuere un órgano colegiado, aquellas situaciones en las cuales la autoridad administrativa no se abstuviera a pesar de existir alguna causal prevista por ley;

Que, a efectos de garantizar la imparcialidad y objetividad de la autoridad administrativa y, con ello, resguardar el derecho al debido procedimiento de los administrados y la protección de los intereses generales, resulta necesaria la aprobación de las Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, mediante Acuerdo N° 004-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-del 3 de febrero del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó las "Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las "Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", las cuales constan de dieciséis (16) Artículos, y forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
REGLAS PARA LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
- OEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el deber de abstención y el derecho de recusación de las autoridades administrativas cuyas funciones estén relacionadas con la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1 Los presentes lineamientos son aplicables para la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora, el Secretario Técnico y los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA.

2.2 Esta norma también es aplicable para los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, que sean sujetos de una supervisión o parte de un procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 3°.- Finalidad La presente norma se orienta a garantizar la imparcialidad y objetividad de la autoridad administrativa a efectos de resguardar el derecho al debido procedimiento de los administrados y la protección de los intereses generales.

CAPÍTULO II
DE LA ABSTENCIÓN
Artículo 4°.- Deber de abstención La autoridad administrativa que tramita un procedimiento sancionador o cuya opinión pueda infiuir en el inicio o resolución de este debe abstenerse de conocer dicho asunto, si considera que carece de imparcialidad y objetividad para juzgar.

Artículo 5°.- Causales de abstención La autoridad administrativa debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, si incurre en alguna de las siguientes causales:
a) Las causales previstas en el Artículo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) La causal contemplada en el Artículo 313° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

Artículo 6°.- De la oportunidad para la abstención La autoridad administrativa que se encuentre incursa en alguna de las causales previstas en el Artículo 5°
precedente deberá plantear su abstención mediante un escrito fundamentado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, y remitir lo actuado a la autoridad competente para que se pronuncie sobre la abstención.

Artículo 7°.- De la evaluación de la solicitud de abstención 7.1 La evaluación de la solicitud de abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver.

7.2 La autoridad administrativa competente para resolver la solicitud de abstención deberá emitir pronunciamiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. En este mismo acto se designará a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y se le remitirá el expediente.

7.3 Cuando no hubiere otra autoridad administrativa apta para conocer el asunto, la autoridad competente para resolver la solicitud de abstención optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite el asunto, bajo su directa supervisión.

7.4 La resolución emitida por la autoridad competente sobre la procedencia de la solicitud de abstención será notificada al administrado involucrado en el procedimiento, en un plazo no mayor de tres (3)
días hábiles. Dicha resolución no es impugnable en sede administrativa.

Artículo 8°.- Abstención de las Autoridades Acusadora, Instructora y Decisora y del Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental 8.1 Las solicitudes de abstención planteadas por la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA.

8.2 La procedencia o denegatoria de las solicitudes de abstención serán consignadas en una Resolución de Presidencia de Consejo Directivo.

8.3 En caso proceda la solicitud de abstención, el Presidente del Consejo Directivo del OEFA designará al funcionario o servidor que asumirá las funciones de la autoridad administrativa inhibida.

Artículo 9°.- Abstención de los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental 9.1 La solicitud de abstención interpuesta por un Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental será resuelta por el Presidente de la Sala que conforma.

9.2 La solicitud de abstención planteada por el Presidente de una Sala Especializada será resuelta por los otros miembros de dicha Sala.

9.3 La procedencia o denegatoria de la solicitud de abstención será recogida en el Acta de Sesión correspondiente.

9.4 En caso de procedencia de la solicitud de abstención y a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal de Fiscalización Ambiental, de conformidad con la programación que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 10°.- De la cooperación de la autoridad inhibida La autoridad administrativa que por efecto de la abstención se aparte del conocimiento del asunto cooperará para garantizar una atención célere, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.

Artículo 11°.- De la validez de los actos La participación de la autoridad administrativa incursa en cualquiera de las causales de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que se hubiese ocasionado indefensión al administrado.

Artículo 12°.- De la responsabilidad administrativa La autoridad administrativa competente dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra aquel que conociendo de la existencia de alguna causal de abstención no se hubiese inhibido de intervenir en el asunto.

CAPÍTULO III
DE LA RECUSACIÓN
Artículo 13°.- Recusación Mediante la recusación los administrados solicitan que una autoridad administrativa se aparte del conocimiento de un determinado asunto por encontrarse incursa en alguna causal de abstención.

Artículo 14°.- De la tramitación de las solicitudes de recusación 14.1 La recusación puede presentarse en cualquier momento del procedimiento y debe tramitarse en la vía incidental, sin suspender los plazos previstos para resolver dicho procedimiento.

14.2 La solicitud de recusación debe dirigirse ante el funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y formará un cuaderno con copia de los actuados para remitirlo a la autoridad administrativa competente.

14.3 La autoridad competente deberá resolver la solicitud de recusación en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles de presentado el informe. En este mismo acto, si declara fundada la recusación, designará a quien continuará conociendo del asunto, observando las reglas previstas para el procedimiento de abstención.

14.4 La decisión adoptada será notificada al administrado interesado en un plazo no mayor de tres (3)
días hábiles. Dicha resolución no es impugnable en sede administrativa.

Artículo 15°.- Recusación de las Autoridades Acusadora, Instructora y Decisora y del Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental 15.1 Las solicitudes de recusación interpuestas contra la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA.

15.2 La procedencia o denegatoria de las solicitudes de recusación serán consignadas en una Resolución de Presidencia de Consejo Directivo.

15.3 En caso de procedencia de la solicitud de recusación, el Presidente del Consejo Directivo del OEFA designará al funcionario o servidor que asumirá las funciones de la autoridad administrativa recusada.

Artículo 16°.- Recusación de los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental 16.1 Las solicitudes de recusación interpuestas contra los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental serán resueltas por el Presidente de la Sala Especializada a la cual pertenecen.

16.2 La solicitud de recusación interpuesta contra el Presidente de una Sala Especializada será resuelta por el Presidente de otra, según las siguientes reglas:
a) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Minería será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Energía.
b) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Energía será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera.
c) Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Minería.

16.3 La procedencia o denegatoria de la solicitud de recusación será recogida en el Acta de Sesión correspondiente.

16.4 En caso de procedencia de la solicitud de recusación y a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal de Fiscalización Ambiental, de conformidad con la programación que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaría Técnica.

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