2/11/2015

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 094-2015-CG Establecen órganos de resolución de los procedimientos

Establecen órganos de resolución de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, y modifican Reglamento aprobado por la Res. N° 052-2010-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 094-2015-CG Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS; la Hoja Informativa N° 00019-2015-CG/ CPRE emitida por el Departamento de Control Previo de la Gerencia Central de Control de Inversiones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que,
Establecen órganos de resolución de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, y modifican Reglamento aprobado por la Res. N° 052-2010-CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 094-2015-CG
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTOS; la Hoja Informativa N° 00019-2015-CG/ CPRE emitida por el Departamento de Control Previo de la Gerencia Central de Control de Inversiones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 022-2015-CG del 3 de febrero de 2015, se aprueba una nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que, conforme a la asignación de funciones efectuada en el citado Reglamento de Organización y Funciones, corresponde a la Gerencia Central de Control de Inversiones, entre otras, la atención de los servicios de control previo, dirigiendo y controlando la atención de las solicitudes de autorización, previa a la ejecución y pago, de presupuestos adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; así como de las solicitudes de informe previo sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, proveniente de negociaciones en el país o en el exterior; inclusive sobre los proyectos de contrato y de los convenios de inversión pública regional y local, con participación del sector privado;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Control de Inversiones sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas; así como, modificar el artículo 12° del "Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 192-2014-CG, respecto de la suscripción del oficio de remisión del informe previo;

En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que corresponde a la Gerencia Central de Control de Inversiones, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 12°
del "Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 12°. – Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por:
a) La Gerencia Central de Control de Inversiones, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Regionales, Locales u otras entidades, a que se refieren los artículos 7° y 9° del Reglamento;
hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT.
b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6° y 8° del Reglamento;
así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales, Locales, u otras entidades, a que se refieren los artículos 7° y 9° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT.

Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Públicos y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales que correspondan."
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Control de Inversiones adoptará las acciones a que hubiera lugar.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 192-2014-CG y las demás que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de T ecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República

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