2/11/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2015/SUNAT Actualizan Disposiciones Reglamen-tarias para el

Actualizan Disposiciones Reglamen-tarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2015/SUNAT Lima, 9 de febrero de 2015 VISTO El Informe N° 03-2015-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la actualización de las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los
Actualizan Disposiciones Reglamen-tarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2015/SUNAT
Lima, 9 de febrero de 2015
VISTO
El Informe N° 03-2015-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la actualización de las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica o riesgosa, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia;

PUBLICACIfiN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT se aprobaron las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, las cuales fueron modificadas a través de las Resoluciones de Superintendencia N.
os 277-2012/SUNAT, 087-2013/SUNAT, 281-2013/SUNAT y 217-2014/SUNAT;

Que conforme se indica en el Informe N° 03-2015-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario actualizar las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, a fin de consolidar en un solo documento tales disposiciones y sus modificatorias, adecuando su contenido a los instrumentos de gestión institucional vigentes;

Que asimismo y de acuerdo a lo señalado en el citado Informe, corresponde asignar una bonificación por función crítica acorde a su responsabilidad a los directores de los Programas de Cambio de Mejora del Cumplimiento y del Sistema de Despacho Aduanero;

Que con el fin de agilizar el trámite de autorización del pago de la bonificación por función crítica o riesgosa a los miembros de los Programas de Cambio y Proyectos Independientes, se ha sustentado también la necesidad de establecer que el encargado de autorizar el pago de la referida bonificación será el Superintendente Nacional Adjunto que corresponda según el área técnica vinculada a la materia y/o quehacer de los indicados programas o proyectos;

Que teniendo en consideración lo expuesto, se requiere aprobar la actualización de las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNA T , dejándose sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y sus modificatorias;

De conformidad con lo señalado en el Informe N° 03-2015-SUNAT-8A0100 de la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley N° 29816
y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial el Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 046-2015/SUNAT
ACTUALIZA DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN
POR FUNCIÓN CRÍTICA O RIESGOSA A LOS
TRABAJADORES DE LA SUNAT
1. Objetivo y alcance Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa (BFCR) a los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos N° 276 y 728 que cumplan las condiciones establecidas en la presente disposición.

2. Aspectos Generales 2.1. Función Crítica es aquella que es estratégica para el logro de los objetivos y metas de la institución y por su incidencia en los productos y servicios que ésta deba proporcionar, debidamente calificada mediante Resolución de Superintendencia.

2.2. Función Riesgosa es aquella que se realiza en zonas diferenciadas que impliquen alto riesgo por la labor que se efectúa y que se encuentra determinada por Resolución de Superintendencia.

2.3. La BFCR no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

3. Formulación de la BFCR
3.1. La BFCR está determinada por la realización de una función crítica o de una función riesgosa de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución.

3.2. En los siguientes cuadros se muestran las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas como función riesgosa. Asimismo se establecen cuatro niveles de criticidad con dos subniveles cada uno para el caso del componente de Función Critica y dos niveles de riesgo para el caso de Función Riesgosa.

COMPONENTE NIVELES / SUB NIVELES DE CRITICIDAD
FUNCIÓN
CRÍTICA
NIVEL
/ SUB
NIVEL
NIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III
SUB
NIVEL 1
• Director de Programa • Líder Usuario de Proyecto.
• Líder Normativo de Proyecto • Líder Informático de Proyecto.
• Miembro de equipo de Apoyo de Programa.
• Auditor de la División de Auditoría I – IPCN
• Representante de los créditos tributarios del Estado designado por Resolución Ministerial • Auditor de la División de Fiscalización de Principales Contribuyentes – Intendencia Lima • Auditor de supervisión de Acciones de Control Especializadas – ICA
• Auditor de la supervisión I
de la División de Auditoría - IR Arequipa.
• Auditor de la supervisión I
de la División de Auditoría - IR La Libertad.
• Auditor de la supervisión IV
de la División de Auditoría - IR Piura.
• Auditor de la supervisión I
de la División de Auditoría - IR Lambayeque.

SUB
NIVEL 2
• Jefe de Proyecto • Auditor de la División de Auditoría II – IPCN
• Auditor de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia - IPCN
• Auditor de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I
– Intendencia Lima • Miembro de equipo de Trabajo de proyecto -.-COMPONENTE
NIVEL DE RIESGO
NIVEL I NIVEL II
FUNCIÓN
RIESGOSA
Trabajadores que cumplen funciones en:
• Oficina Remota Pichari.
• Puestos de Control: Cabanillas, Desaguadero, Kasani, Ojherani y Tilali.
• Puesto de Control Obligatorio Palmeras.
• Agencia Aduanera Desaguadero.
• Grupos Operativos de Puno, Tacna, Cuzco, Tumbes, Puerto Maldonado, Paita (que realiza funciones en Piura) y Arequipa (que realiza funciones en Yura).

Trabajadores que cumplen funciones en los tramos de las Rutas Fiscales siguientes :
• RUTA FISCAL: ICA – AYACUCHO – SAN FRANCISCO
Niñacacha (PE–28A) – Ayacucho (PE-3S) – Emp. PE-3S (Pacaycasa) (PE-28B) – San Francisco (PE-28B).
• RUTA FISCAL: CUSCO – QUILLABAMBA - ECHARATE
Ollantaytambo (PE–28A) – Quillabamba (PE-28B) – Echarate (PE-28B).
• RUTA FISCAL: LA OROYA – HUANCAYO – HUANTA -PACAYCASA
Imperial (PE–3S) – Izcuchaca (PE-3S) – Mayoc (PE-3S) – Huanta (PE-3S) – Pacaycasa (PE-28B) (PE-3S).
• RUTA FISCAL: CUSCO – ABANCAY - AYACUCHO
Andahuaylas (PE–3S) –Chincheros (PE–3S) – Ayacucho (PE–3S).
• RUTA FISCAL: LA OROYA – TARMA – SATIPO - MAZAMARI
La Oroya (PE–3N) – Div. Las Vegas (PE-22B) – Tarma (PE-22B)
– La Merced (PE-22B) – Pte. Reither (PE-5S).

Satipo (PE-5S) – Mazamari (PE-5S).
• RUTA FISCAL: LA OROYA – HUANUCO – TINGO MARÍA -PUCALLPA
Ambo (PE–3S) – Acomayo (PE-18A) – Tingo María (PE-18A) – Pte.

Pumahuasi (PE-5N) – Aguaytia (PE-5N)
Von Humboldt (PE–5N)
• RUTA FISCAL: VON HUMBOLDT – PTO. INCA (RAMAL)
Von Humboldt (PE–5N) – Div. Pto. Inca (HU-107) – Pto. Inca (HU-107).
• RUTA FISCAL: TINGO MARÍA – TARAPOTO - RAMAL
Tingo María (Pte. Pumahuasi) (PE-5N) – Tarapoto (PE-5N).
• RUTA FISCAL: JULIACA – PUTINA – DIV ANANEA - SANDIA
Div. Huancane (PE 34H) – Putina (PE-34H) – Div. Ananea (PE-34H) – Quiscupunco (PE-34H) – Sandia (PE-34H).
• RUTA FISCAL: JULIACA – AZANGARO – CRUCERO -QUISCUPUNCO
Calapuja (PE 34B) – Azangaro (PE-34B) – Div. Asillo (PE-34B)
– San Anton (PE-34B) – Rosario (PE-34K) – Crucero (PE-34K)
– Quiscupunco (PE-34K).
• RUTA FISCAL: DIV. HUANCANE – VILQUE CHICO – SUCHES
- ANANEA
Div. Huancane (PE 34I) – Vilque Chico (PE-34L) – Cojata (PE-34L)
– Suches (PE-34L) – Emp. PE – 34H (Div. Ananea) (PE-34L).
• RUTA FISCAL: LIMA – CUSCO – IÑAPARI
Ocongate (PE 30C) – Iñapari (PE-30C).
• RUTA FISCAL: MOLLENDO – JULIACA – IÑAPARI
Calapuja (PE 34B) – Pte. Inambari (PE-30C) – Iñapari (PE-30C).

Trabajadores que cumplen funciones en:
• Puestos de Control: Alamor, Guineo, La Tina, La Balsa, Zarumilla, Sicuani, Vila Vila, Chimbote, Santa Rosa (Iquitos) e Iñapari.
• Complejo Aduanero Tomasiri y complejo Aduanero Quebrada Carpitas.
• Agencia Aduanera La Tina.

4. Otorgamiento de la BFCR
4.1. Dada su naturaleza, la BFCR es de otorgamiento temporal, y corresponde al trabajador que sea asignado a la función crítica o riesgosa por un periodo mínimo de un mes 1
, siempre que realice dicha función a tiempo completo.

Se considera que la función crítica se realiza a tiempo completo cuando el trabajador integra uno o más proyectos o programas de manera exclusiva.

4.2. A aquellos trabajadores que tienen responsabilidad directiva no les alcanza la BFCR por función crítica, al ser condición para dicha bonificación su ejercicio a tiempo completo.

4.3. Se considera para la BFCR los programas y proyectos institucionales aprobados por la Alta Dirección dentro del marco del Plan Estratégico Institucional y/o Plan Operativo Institucional que se encuentren en los procesos 1
Entiéndase por mes aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente.
de planificación o ejecución, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión y que adicionalmente sean autorizados por el Superintendente Nacional Adjunto que corresponda en función a la materia y/o quehacer del Programa o Proyecto, para efectos de la presente resolución.

4.4. La relación de los trabajadores que ejercen los roles en los programas y proyectos 2
y los días de labor efectiva, será remitida a la Gerencia de Gestión del Empleo por el Director del Programa o el Director del Proyecto según corresponda. En el caso de un proyecto con modelo de organización proyectizado, corresponde al jefe de proyecto remitir dicha información.

4.5. Para el caso de los trabajadores que desempeñan el rol de auditor, los días de labor efectiva serán informados a la Gerencia de Gestión del Empleo por el jefe de la unidad orgánica a la que pertenece el trabajador, cuando sea requerida.

4.6. La identificación de los trabajadores que realizan función riesgosa, así como la emisión del reporte de los días de labor efectiva, es realizada por el jefe de la unidad orgánica a la que pertenece el trabajador, debiendo remitir la información a la Gerencia de Gestión del Empleo, cuando sea requerida.

5. Determinación de la BFCR
5.1. Los montos mensuales de las BFCR para cada grupo, nivel y subnivel se detallan en el siguiente cuadro:

COMPO-NENTE
NIVELES /SUB NIVELES DE CRITICIDAD
FUNCIÓN
CRÍTICA
NIVEL / SUB
NIVEL
NIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III
SUB
NIVEL 1
Diferencial Intendente tipo
A (1)
/ Diferencial Gerente tipo A
S/. 1 800 S/. 1 400 S/. 1 000
SUB
NIVEL 2
Diferencial Gerente tipo B
S/. 1 600 S/. 1 200 --(1)
El diferencial Intendente tipo A corresponde a los programas de Mejora del Cumplimiento y de Sistema de Despacho Aduanero.

COMPONENTE NIVEL I NIVEL II
FUNCIÓN RIESGOSA S/. 1 500 S/. 1 000
Los diferenciales a que se alude para los trabajadores que ejercen los roles de Director de Programa y Jefe de Proyecto, están referidos a la diferencia entre los montos establecidos para los cargos de Intendente Tipo A, Gerente Tipo A y Gerente Tipo B
3
y los ingresos del trabajador que ejerce el rol de Director de Programa o Jefe de Proyecto, según corresponda.

En el caso de trabajadores que cumplen los roles de Nivel I, Nivel II ó Nivel III establecidos como función crítica, el cálculo de sus ingresos mensuales, incluido el monto de la BFCR prevista en el cuadro precedente, no debe superar el nivel remunerativo establecido para el Gerente Tipo B. La BFCR a percibir será la diferencia entre el monto establecido para el cargo de Gerente Tipo B y los ingresos del trabajador que cumple dichas roles.

5.2. Considerando que la BFRC se otorga solo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado, su pago se otorga desde el primer día de labor efectiva correspondiente a la función crítica o riesgosa y se realiza en forma proporcional a los días completos de labor efectiva.

5.3. La determinación de los días de labor efectiva debe efectuarse considerando únicamente los días que son laborales según la jornada o turno de cada trabajador.

6. Pago de la BFCR
6.1. La División de Compensaciones gestiona la determinación del monto total de la BFCR que corresponde a cada trabajador involucrado, en base a lo establecido en los puntos 4 y 5, para generar y tramitar el pago de la planilla correspondiente, de acuerdo a lo detallado en el siguiente cuadro:

Período de Determinación de la
BFCR
Mes de Pago de la BFCR
Del 1 de Enero al 31 de Marzo Mayo Del 1 de Abril al 30 de Junio Agosto Del 1 de Julio al 30 de Setiembre Noviembre Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre Febrero 6.2. La División de Compensaciones remite el informe de pago de la BFCR al órgano de control de la institución y lo publica en la Intranet Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago.

7. Disposiciones Complementarias 7.1. Las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas establecidas como riesgosas podrán redefinirse en el marco del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

7.2. Los casos no previstos en la presente disposición serán resueltos por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en coordinación con el órgano competente correspondiente en caso sea necesario.

2
De acuerdo con la Organización y Roles del Modelo de Gobernabilidad de Programas y Proyectos.

3
Según lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 131– 2012/SUNAT y modificatorias.

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