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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 025-2015-INDECOPI/COD Aprueban
2/11/2015
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 025-2015-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban Directiva N° 006-2014/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo" RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 025-2015-INDECOPI/COD Lima, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5° del Reglamento
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 025-2015-INDECOPI/COD
Lima, 30 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o)
del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi –en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral;
Que mediante Resolución N° 162-2014-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 21 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la publicación del "Proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo" a efectos de recibir comentarios y aportes de la ciudadanía;
Que, en ese sentido, mediante Informe N° 094-2014/ DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puso en consideración del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, el "Proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo";
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 15 de diciembre de 2014;
y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 006-2014/ DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA DE ADHESIÓN DE PROVEEDORES Y
CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
ADHERIDOS AL SISTEMA DE ARBITRAJE
DE CONSUMO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias a las establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 (en adelante, el Código), y el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por D.S. N° 046-2011-PCM (en adelante, el Reglamento), regulando el procedimiento de adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, SISAC) por parte de proveedores y organizaciones empresariales interesadas en resolver las controversias surgidas con los consumidores a través del procedimiento arbitral de consumo, y a su vez crea el Registro de proveedores adheridos al SISAC.
Artículo 2°.- Base legal.
2.1 Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2.2 Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del SISAC.
2.3 Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.
Artículo 3°.- Alcance Las disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los proveedores y organizaciones empresariales que soliciten su adhesión al SISAC.
TÍTULO II
ADHESIÓN AL SISTEMA DE ARBITRAJE DE
CONSUMO
CAPÍTULO I
Procedimiento de Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 4°.- Solicitud.
4.1 El proveedor interesado en adherirse al SISAC, deberá presentar solicitud escrita ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, para dicho fin utilizará el formulario de adhesión al SISAC
que proporcionará el INDECOPI y que forma parte de la presente Directiva como Anexo1.
4.2 La información mínima que será proporcionada en dicha solicitud es la siguiente:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Documento de Identidad y/o número de Registro Único de Contribuyente – R.U.C.
c) Nombre y documento de identidad de los representantes legales, de ser el caso.
d) Nacionalidad del solicitante y de sus representantes legales e) Actividad comercial del solicitante f) Domicilio real del proveedor, así como el domicilio a ser utilizado para efectos de remitir comunicaciones.
g) Correo electrónico, página web y números telefónicos, en caso contara con ellos.
4.3 La solicitud mencionada en el numeral precedente deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración de conocimiento de la regulación del Sistema Arbitral de Consumo, regulado en el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM y en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
b) Ficha R.U.C. del solicitante c) Copia Literal de la Partida Registral que acredite la inscripción ante Registros Públicos, de tratarse de personas jurídicas.
d) Vigencia de Poder de los representantes legales, con un máximo de antigüedad de 30 días.
e) Autorización para que las Juntas Arbitrales de Consumo y la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor utilicen los datos consignados en la solicitud de adhesión y que sean necesarios para la divulgación de la adhesión en el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo.
Artículo 5°.- Evaluación de las propuestas.
5.1 Presentada la solicitud, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción de la misma, para proceder a su evaluación, verificando la información presentada por el proveedor u organización empresarial para su adhesión al SISAC.
5.2 En caso que la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor realice alguna observación a la información y/o documentación presentada, podrá otorgar un plazo de hasta cinco (05) días hábiles al solicitante, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la observación, a efectos de subsanar su solicitud.
5.3 Si el solicitante no cumple con subsanar la observación realizada, en el plazo establecido para ello, se tendrá por no admitida su solicitud debiendo señalarlo así la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en la resolución correspondiente.
5.4 Sin perjuicio de la evaluación realizada, la documentación presentada por el solicitante se encontrará sujeta a control posterior por parte de la administración, correspondiendo dicho control a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
Artículo 6°.- Resolución.
Una vez efectuada la evaluación de la solicitud de adhesión, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor emitirá una Resolución en la que dispondrá la admisión o no de la misma.
Artículo 7°.- Difusión.
7.1 La adhesión del solicitante será comunicada por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor a cada Junta Arbitral que estuviera implementada a nivel nacional y será publicada a través de los siguientes medios:
a) En el tablón de anuncios de la sede de la Junta Arbitral de Consumo y de la entidad de la administración pública en la que se constituyó.
b) En el portal institucional de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor.
c) En el portal institucional del Gobierno Regional y/o Local donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso contaran con dicho medio.
7.2 Adicionalmente, la adhesión al SISAC será difundida en cada uno de los locales del proveedor adherido.
Artículo 8°.- Efectos de la Adhesión.
8.1 La adhesión al SISAC implica el sometimiento de parte del proveedor a las normas que regulan el Sistema de Arbitraje de Consumo previstas en Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM y sus normas de implementación.
8.2 La adhesión al SISAC implica una oferta pública de sometimiento al SISAC en la resolución de controversias de consumo, por lo que a efectos de iniciar un procedimiento arbitral de consumo bastará la solicitud de arbitraje de un consumidor para demostrar la voluntad de ambas partes de someter su controversia a dicho sistema.
8.3 El arbitraje iniciado por adhesión al SISAC será de derecho. Sin perjuicio de ello, con anterioridad a que la Junta Arbitral de Consumo designe el órgano arbitral competente, las partes podrán acordar válidamente que el arbitraje se decidirá en equidad o conciencia, de acuerdo al artículo 24° del Reglamento.
8.4 La adhesión al SISAC será única, entendiéndose realizada a todas las Juntas Arbitrales que conforman el SISAC, y tendrá una vigencia mínima de un (01) año.
8.5 En caso de no señalarse el plazo de adhesión, se entenderá que la oferta se ha realizado por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
Signo Distintivo de Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 9°.- Distintivo de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
9.1 Una vez resuelta la adhesión del solicitante al SISAC, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, otorgará al proveedor adherido, la licencia de uso sobre el distintivo oficial de adhesión al SISAC.
9.2 Los proveedores adheridos al SISAC podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido, de acuerdo al reglamento y manuales de uso que le sean entregados.
CAPÍTULO III
Revocación de la Oferta Pública de Adhesión de parte del Proveedor Artículo 10°.- Revocación de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
10.1 Los proveedores u organizaciones empresariales que se hubieran adherido al SISAC, podrán revocar dicha adhesión, y con ello la oferta pública que implica, por escrito ante la Junta Arbitral de Consumo correspondiente al territorio en el que el proveedor desarrolle principalmente su actividad, o ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. Dicha revocatoria tendrá efectos después de cumplirse la vigencia mínima de un (1) año de la adhesión.
En caso la solicitud sea presentada ante una Junta Arbitral de Consumo, esta remitirá la misma a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, para el trámite correspondiente y su debida inscripción en el Registro de proveedores adheridos al SISAC.
Desde la fecha en que se produzca la comunicación de la revocatoria, el proveedor perderá el derecho a usar el distintivo oficial.
Si incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, el proveedor continuara utilizando el distintivo, se entenderán válidamente formalizados los convenios arbitrales por la mera presentación de la solicitud de arbitraje de consumo efectuada por el consumidor, si consta acreditado que ésta se formaliza durante el tiempo en el que el proveedor u organización empresarial utilizó el distintivo de adhesión al SISAC, aún cuando carezca del derecho a tal uso conforme a lo previsto en la presente Directiva.
10.2 La revocatoria tendrá efectos a partir de los treinta (30) días calendario de su comunicación a la Junta Arbitral o a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, salvo que en la solicitud de renuncia se establezca un plazo mayor, plazo durante el cual podrán presentarse válidamente solicitudes de arbitraje. Sin perjuicio de ello, en dicho plazo no podrá ser usado el distintivo oficial conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
10.3 La revocación no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que esta deba surtir efecto.
TÍTULO III
REGISTRO DE PROVEEDORES ADHERIDOS AL
SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO
Artículo 11°.- Registro público de proveedores adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
11.1 Se crea el registro público de proveedores adheridos al SISAC, que será administrado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
11.2 El registro comunicará a todas las Juntas Arbitrales y a sus delegaciones de forma inmediata y en todo caso, en un plazo que no excederá de cinco (05) días calendario, las modificaciones registrales producidas.
11.3 La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y las Juntas Arbitrales de Consumo facilitarán el acceso a la información del registro público de proveedores adheridos al SISAC, que tendrá carácter público, de forma rápida y gratuita, especialmente por vía electrónica.
ANEXO 1: FORMULARIO DE ADHESIÓN DEL PROVEEDOR AL SISTEMA
DE ARBITRAJE DE CONSUMO
SECCIÓN 1. SOLICITANTE Persona natural Persona jurídica
1.1. Datos del solicitante
Nombre o denominación / Razón social
Tipo de documento de identidad N° Documento de identidad
NACIONALIDAD / PAÍS DE CONSTITUCIÓN
RUC
DNI Otros: _____________
CARNÉ DE EXTRANJERÍA
Actividad
DIRECCIÓN DEL SOLICITANTE: AVENIDA, CALLE, JIRÓN N°
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO Y PÁGINA WEB DEL SOLICITANTE (DE
CONTAR CON LOS MISMOS)
N° TELÉFONO N° FAX
Se adjunta copia literal emitida por registros públicos, de la constitución de la institución y sus modificatorias .Se adjunta ficha RUC
1.2 Datos del representante o apoderado (llenar sólo en el caso de contar con representante)
Nombre o denominación / Razón social
Tipo de documento de identidad N° Documento de identidad N° RUC
DNI Otros: _____________
CARNÉ DE EXTRANJERÍA
DIRECCIÓN DEL REPRESENTANTE EN EL PERU: AVENIDA, CALLE, JIRÓN N° (DOMICILIO PARA EFECTO DE NOTIFICACIONES)
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO DEL REPRESENTANTE EN EL PERU N° TELÉFONO N° FAX
{E}INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Designan Director Técnico I de la Oficina Técnica de Informática del
INEI
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 052-2015-INEI
Lima, 9 de febrero de 2015
Vista la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2015-SERVIR-PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, sobre Asignación de Gerente Público en el Instituto Nacional de Estadística e Informática;
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2015-SERVIR-PE, publicado el 08 de febrero de 2015, en el Diario Oficial "El Peruano", asignó al Gerente Público Sr. Manuel Amador Matos Alvarado, en el cargo de Director Tecnico I de la Oficina Técnica de Informática, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, precisando que el vínculo laboral especial se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la entidad de destino;
Que, el cargo de Director Técnico I de la Oficina Técnica de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, es considerado de confianza, sin embargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público;
por lo que resulta necesario designar al Gerente Público asignado por la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, en el cargo mencionado;
Con las visaciones de Secretaría General; de las Oficinas Técnicas de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica; de Administración y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Decreto Legislativo N° 1024
que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos Sr.
Manuel Amador Matos Alvarado, en el cargo de Director Técnico I, de la Oficina Técnica de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
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