2/20/2015

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 012-2015-INDECOPI/COD

Desconcentran funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Arequipa y Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 012-2015-INDECOPI/COD Lima, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso g) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del artículo 5° del Reglamento de Organización
Desconcentran funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Arequipa y Piura
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 012-2015-INDECOPI/COD
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso g) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j)
del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la aprobación de la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del INDECOPI;

Que, en el mismo sentido, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, dispone que el Consejo Directivo podrá desconcentrar las competencias, entre otras, de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la institución;

Que mediante Resolución N° 038-2008-INDECOPI/ DIR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de mayo de 2008, se aprobó desconcentrar las funciones de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal a fin de que las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi que operan en Arequipa, La Libertad y Piura, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor;

Que, en atención a los Informes N° 044-2014/GOR
y N° 075-2014/GEG, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la ampliación de la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de Arequipa y Piura, la cual alcanza la represión y sanción de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten;

Que, la referida desconcentración incluye (i) los actos que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena, siendo competentes únicamente respecto de actos que se originen y tengas efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 15 de diciembre de 2014; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de Arequipa y Piura; la cual alcanza la represión y sanción de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten; ello incluye (i) los actos que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena, descritos en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, siendo competentes únicamente respecto de actos que se originen y tengan efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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