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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 047-2014-PCM/SD Establecen precisiones para el
2/20/2015
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 047-2014-PCM/SD Establecen precisiones para el
Establecen precisiones para el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y de sus recursos asociados RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 047-2014-PCM/SD Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 078-2014-PCM/SD-OTME, de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 047-2014-PCM/SD
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe N° 078-2014-PCM/SD-OTME, de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Miinistros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus normas modificatorias;
Que, para la transferencia de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y/o Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, sujetas a Mecanismos de Verificación, y de las Funciones Sectoriales del Gobierno Nacional, sujetas al Sistema de Acreditación, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprobó la Directiva N° 004-CND-P-2006 mediante la Resolución Presidencial N° 058-CND-P-2006, en la cual se establecieron las disposiciones generales y los procedimientos para ejecutar la transferencia desde las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales; en cuyo marco se aprobaron Directivas Específicas tanto para la transferencia de funciones sectoriales como para la transferencia de los Fondos, Programas y Proyectos precitados;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 004-2009-PCM/SD: "Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización"; norma que unifica los procedimientos de transferencia existentes a la fecha de su dación, vinculando la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas a la transferencia previa de estas últimas en el marco del proceso de descentralización, además de permitir una adecuada gestión descentralizada intergubernamental de las funciones y servicios asociados, orientados al ciudadano;
Que, la precitada disposición complementa a aquella dictada por la Secretaría de Descentralización, a través de la Resolución N° 044-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, "Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales";
Que, acorde al último párrafo del numeral 1.1. del Apartado VI de la Directiva N° 004-2009-PCM/SD antes citada, se busca facilitar y operativizar el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones, en sus diversas modalidades, coadyuvando a un mejor desenvolvimiento de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano;
Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 1.3.
del Apartado VI de la Directiva N° 004-2009-PCM/SD
antes citada, señala que la identificación y cuantificación de recursos asociados a la transferencia de funciones y/o instrumentos vinculados a las mismas, es un procedimiento de carácter permanente, atendiendo a supuestos determinados, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD;
Que, dicha Directiva N° 003-2008-PCM/SD establece en el literal d) del numeral 5.2 de su Apartado 5 que los Sectores que identifiquen recursos adicionales asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, en los Ciclos 2004 al 2007, y a los que se consideren en los próximos ciclos anuales, por efecto de la adecuación administrativa y organizacional de sus instituciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, deberán gestionar los dispositivos legales correspondientes para materializar su transferencia a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de descentralización. Dichos recursos adicionales deberán ser considerados en las respectivas Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que se elaboren en la etapa de efectivización de las transferencias; y, en caso de haber concluido con las transferencias, deberán consignarse en Actas Sustentatorias adicionales, haciendo referencia a las actas que formalizaron dichas transferencias;
Que, para estos efectos, debe tenerse en cuenta que, al haberse transferido a Los Gobiernos Regionales casi la totalidad de las 185 funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a fin de continuar con la descentralización administrativa, se introdujo en el año 2009 un nuevo enfoque basado en la "Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos", el mismo que está descrito en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, donde cada nivel de gobierno (nacional, regional y local) asume un rol específico en la línea de producción de los servicios que brinda el Estado, guardando concordancia con las funciones que tienen asignadas en sus respectivas leyes orgánicas, que vienen siendo materia de transferencia, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad y subsidiariedad;
Que, asimismo, acorde al precitado artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, el desarrollo de la "Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos"
comprende no solo el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o función transferida a los Gobiernos Regionales y Locales sino también su evaluación concertada con las Entidades Rectoras del Gobierno Nacional y la Sociedad Civil organizada, para la determinación e implementación de las Acciones de Mejora Continua que correspondan, lo que viene ocurriendo con la ejecución del Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 335-2012-PCM;
Que, conforme a ello, atendiendo a las atribuciones descritas en el numeral 39.13 del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, en el numeral 2.3. del artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, y en el numeral 6), del Apartado VIII de la Directiva N° 004-2009-PCM/SD aprobada por Resolución N° 059-2009-PCM-SD, corresponde que la Secretaría de Descentralización establezca las normas y medidas necesarias que permitan precisar los procedimientos para identificar los instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales e identificar y cuantificar los recursos asociados a la transferencia de los instrumentos vinculados a funciones, así como aquellas disposiciones complementarias que contribuyan a dichos objetivos, en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización en el país;
En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisiones para el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y de sus recursos asociados.
Precísese que, en el marco de los principios que rigen el proceso de descentralización, la identificación de todos aquellos instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales así como la identificación y cuantificación de sus recursos asociados y/o recursos adicionales asociados, es un procedimiento de carácter permanente, sujetándose a las reglas previstas en el numeral 1.3 de la Directiva N° 004-2009-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM-SD, y en la Directiva N°003-2008-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, con las siguientes especificaciones:
1.1. El proceso de transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y la identificación y cuantificación de sus recursos asociados y/o recursos adicionales asociados se sujeta al cumplimiento de las etapas de Compromiso de Cumplimiento de Requisitos, Certificación, Acreditación y Efectivización.
1.2. En el caso de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, la Etapa de Efectivización concluye con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción Específica para cada instrumento asociado identificado;
la suscripción de las Actas Sustentatorias Específicas de recursos asociados y el Informe Final correspondiente, así como la expedición de la Resolución Ministerial que declara la conclusión del proceso de transferencia y/o el Decreto Supremo que efectiviza la transferencia de los recursos presupuestales y financieros asociados al instrumento transferido, cuando ello corresponda, con lo que se da término al proceso de transferencia.
1.3. Los recursos asociados a los Instrumentos identificados deberán estar expresados en las Actas de Entrega y Recepción Específicas y las Actas Sustentatorias Específicas a que se aluden en el numeral anterior y deberán hacer mención expresa de la conformidad de su identificación y validación por el ente rector del Sistema Administrativo competente, en el marco de la normatividad específica que se encuentre vigente.
1.4. La identificación de nuevos recursos o recursos adicionales asociados a los instrumentos transferidos, como consecuencia del desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos conlleva a la suscripción de tantas actas sustentatorias adicionales como sean necesarias o de los documentos que hagan sus veces, según la Directiva que corresponda, atendiendo a la oportunidad en que se produzca la identificación;
para lo cual deberán utilizarse los modelos referenciales publicados en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
1.5. Corresponde a la entidad que transfiere, efectuar las acciones administrativas que sean requeridas para efectivizar la transferencia de los recursos adicionales identificados a los entes receptores.
Artículo 2°.- Alcance de la presente disposición La presente norma complementa lo dispuesto en la Directiva N° 004-2009-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM/ SD, así como en las Directivas que vienen regulando la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales aún pendientes de culminación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, en lo que a identificación, cuantificación y transferencia de recursos adicionales se refiere.
Artículo 3°.- Publicación La presente Resolución se publica en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
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