2/02/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2015/SUNAT Modifican Res. N° 372-2014/SUNAT que designó

Modifican Res. N° 372-2014/SUNAT que designó funcionarios encargados de brindar información que se solicite de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2015/SUNAT Lima, 30 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado – TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el
Modifican Res. N° 372-2014/SUNAT que designó funcionarios encargados de brindar información que se solicite de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2015/SUNAT
Lima, 30 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado – TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5
del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°
del citado TUO, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demandan las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 8° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde a las entidades de la Administración Pública designar al funcionario responsable que entregará la información solicitada;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT se designó a los funcionarios encargados de brindar la información que se solicite al amparo del mencionado TUO;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 391-2014/SUNAT se ha modificado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, cambiándose la competencia y funciones de la Gerencia de Reclamaciones y la Gerencia de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima respecto de las acciones vinculadas a la atención del Procedimiento de Transparencia y Acceso a la Información Pública relativas a los deudores de la referida Intendencia;

Que en tal sentido, resulta necesario actualizar la designación de los funcionarios encargados de brindar la información que se solicite de conformidad con el TUO
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de adecuarla a las modificaciones realizadas al ROF;

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado TUO y en uso de la facultad conferida en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 372-2014/SUNAT conforme al siguiente texto:
"Artículo 1°.- Designar como responsables de atender las solicitudes de información que presenten los administrados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción o directorio en asuntos de competencia de dichas Intendencias y Oficinas Zonales, a los siguientes funcionarios:

Intendencia Lima:
- Gerente de Reclamaciones.

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales:
- Jefe de División de Servicios al Contribuyente.

Intendencias Regionales:
- Jefes de División de Servicios al Contribuyente.

Oficinas Zonales:
- Jefes de Oficinas Zonales.

Por excepción, los funcionarios mencionados atenderán solicitudes sobre información contenida en el Registro Único de Contribuyentes relativa a contribuyentes que no pertenecen a su jurisdicción o directorio."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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