2/24/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2015/SUNAT Modifican uno de los lugares de cumplimiento de

Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2015/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán
Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2015/SUNAT
Lima, 23 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo N° 3 de la citada resolución o a través de SUNAT
virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que en el caso de la Intendencia Regional Tacna, en el anexo N° 3 de la resolución de superintendencia citada en el considerando anterior, se dispuso como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales al ubicado en calle Zela N° 701, distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, a partir del 2 de marzo de 2015, el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en la avenida Leguía N° 1705, esquina con prolongación calle Piura, distrito, provincia y departamento de Tacna; por lo que es necesario modificar el citado anexo N° 3 en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la mencionada Intendencia;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE UNO DE LOS
LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA REGIONAL TACNA
Modifíquese el anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna, por el texto siguiente:
"ANEXO N° 3
DEPENDENCIA
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES (…)
INTENDENCIA
REGIONAL TACNA
- Av. Leguía N° 1705, esquina con prolongación calle Piura, distrito, provincia y departamento de Tacna, o - (…) (…)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 2 de marzo de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)

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