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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 08-2015-GRA/PR-GGR Disponen primera inscripción de dominio
2/16/2015
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 08-2015-GRA/PR-GGR Disponen primera inscripción de dominio
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 08-2015-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 1730 y 1804-2014-GRA//OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, por el cual solicitan la modificación de la Resolución Gerencial General Regional N° 190-2013-GRA/PR-GGR de fecha 25 de Octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum N° 699-2014-GRA/ SGFPI de fecha 03 de
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 08-2015-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes Nros. 1730 y 1804-2014-GRA//OOT
emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, por el cual solicitan la modificación de la Resolución Gerencial General Regional N° 190-2013-GRA/PR-GGR de fecha 25 de Octubre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Memorándum N° 699-2014-GRA/ SGFPI de fecha 03 de abril de 2014 la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Arequipa comunica que los terrenos destinados para la construcción del Reservorio Apoyado del Sector La Repartición y el Reservorio Apoyado del Sector San Isidro - A.H. Villa Hermosa (Resolución Gerencial General Regional N° 190-2013-GRA/PR-GGR)
se ubican sobre Quebradas, por lo que, no es procedente continuar con los trabajos de construcción, habiendo desplazado una de las áreas.
Que, se cuenta con el Informe N° 1807-2014-GRA/OOT
por el cual la Oficina de Ordenamiento T erritorial comunica que de las acciones registrales de inmatriculación realizadas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos respecto del Título N° 2014-00080068 este fue Tachado por las siguientes causas:
a. En el caso del Primer terreno ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 – La Joya comunican que se encuentra sobre quebradas, no siendo factible su inscripción.
b. Respecto del Segundo terreno ubicado al Norte del A.H. Villa Hermosa La Joya, del Distrito de La Joya, se encuentra en su totalidad dentro de la Partida N° 40008128.
c. Y en cuanto al tercer terreno ubicado al Noreste del A.H. Alto La Cano, este no cuenta con ninguna observación.
Teniendo en cuenta las observaciones antes descritas es evidente que lo resuelto por la Resolución Gerencial General Regional N° 190-2013-GRA/PR-GGR no puede ejecutarse, por lo tanto, debe dejarse sin efecto la misma, debiendo emitirse nueva resolución disponiendo la primera inscripción de dominio solo respecto del primer y tercer terreno.
Para el caso la Oficina de Ordenamiento Territorial a través del Informe N° 1730 y 1807-2014-GRA/OOT adjunta nueva información técnica respecto de la primera área (Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico y de Ubicación e Informe Técnico Legal N° 111-2014-GRA/OOT) ya que si bien mantiene el área solo ha sufrido un desplazamiento hacia el sur, en cuanto a la tercera área de igual manera adjunta nueva Información Técnica (Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico y de Ubicación e Informe Técnico Legal
N° 112-2014-GRA/OOT).
Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:
"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial N° 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece:
"Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".
Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios en favor del Estado, aprobadas con Resolución N° 011-2002/SBN
y Resolución N° 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, teniendo en cuenta los puntos antes expuestos y estando a la documentación presentada este despacho considera que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la Resolución que disponga la Inscripción en Primera de Dominio en favor del Estado de los siguientes terrenos de dominio privado:
• Primero: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 – La Joya, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.
• Segundo: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Noreste del A.H. Alto La Cano, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.
Que, en mérito de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, su despacho debe emitir la resolución de primera inscripción de dominio a favor del Estado.
Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2002/SBN aprobada por Resolución N° 011-2002/ SBN y modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN a su vez aprobada por la Resolución 014-2004/SBN, la Resolución que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento y debe publicarse la Resolución que se expida, en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Región.
En el presente caso han suscrito el Informe Técnico Legal el Abog. Christian Zapata Manrique y la Arq. Maria Luz Condori Jarata de la Oficina de Ordenamiento Territorial.
Que, con Informe N° 1756-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 012-2015-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional N° 190-2013-GRA/PR-GGR
de fecha 25 de octubre de 2013, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los dos terrenos eriazos de dominio privado, conforme a los documentos técnicos que las sustentan:
• Primero: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Norte del Centro Poblado Km. 48 – La Joya, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.
•
• Segundo: terreno de 1600.00 m2, ubicado al Noreste del A.H. Alto La Cano, del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.
Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial el Peruano y un extracto en el diario de mayor circulación en la Región.
Artículo 4°.- La Oficina de Ordenamiento Territorial - Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo segundo de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil quince.
Regístrese y comuníquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Gerente General Regional
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