2/04/2015

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 389-2014-GRA/PR-GGR Rectifican la Res. N° 143-2014-GRA/

Rectifican la Res. N° 143-2014-GRA/ PR-GGR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 389-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe N° 1636-2014-GRA/OOT-CRZM emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial por el cual solicita la modificación de la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR; y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General
Rectifican la Res. N° 143-2014-GRA/ PR-GGR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 389-2014-GRA/PR-GGR
VISTO:

El Informe N° 1636-2014-GRA/OOT-CRZM emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial por el cual solicita la modificación de la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR; y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR de fecha 17 de junio de 2014, se dispuso en su Artículo 1° la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 36.2472 Has ubicado en el Sector La Repartición, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.
Área de terreno iba a ser destinada para la construcción de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la localidad de La Joya.

Que, de acuerdo al contenido del Informe N° 2492-2014-GRA/SGFPI el Ing. Edson Rosas Rodríguez de la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión comunica que se ha procedido a reubicar la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la localidad de La Joya, debido a que parte del terreno destinado para el mismo (36.2472 Has) sería de propiedad de terceros.

Determinando como nueva área para la construcción de la referida obra la de 14.58 Has la misma que se encuentra dentro de las 36.2472 Has, adjuntando para el caso el Plano de Ubicación respectivo a Fs. 96.

Respecto de la existencia de propiedad de terceros sobre parte del terreno contenido en la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR, se cuenta con la siguiente documentación:
a. Oposición deducida por el representante del Grupo Arenas S.A.C. Sr. Cesar Arenas Linares de fecha 18
de julio de 2014, en el cual manifiesta contar con ocho petitorios de adjudicación que a la fecha se encuentran en COFOPRI pendientes de pronunciamiento respecto de dos áreas de terrenos 55.1978 Has y 51.0265 Has ambas ubicadas en el Sector Panamericana Sur Km. 963 y 968.

Manifestando contar con la posesión de los terrenos contando con constancias de los años 2005 y 2008.
b. Oposición presentada por el representante de American Food S.A. ALAMESA Sr. Cesar Arenas Linares, quien precisa que cuenta con la Resolución Directoral N° 326-2005-GRA/PR-DRAG-OAJ de fecha 08 de agosto de 2005, por la cual la Gerencia Regional de Agricultura dispuso la inmatriculación a favor del Estado de un terreno de 42.0401 Has signado con la U.C. 096111, para su posterior adjudicación en venta directa en favor de American Food S.A ALAMESA la misma que hasta la fecha no se ha hecho efectiva debido al a intervención de parte de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

En cuanto a las Oposiciones deducidas siendo que se procederá a modificar la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR carece de sentido emitir pronunciamiento sobre las mismas.

Pero como entidad administradora de los terrenos urbanos y eriazos en la jurisdicción de Arequipa dejamos a salvo nuestro derecho de proceder al saneamiento del área de 21.6672 Has que es materia de exclusión en tanto los oponientes no cumplan con acreditar la titularidad debidamente reconocida de las áreas que manifiestan tener posesión.

Que, considerando que la Obra "Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la localidad de La Joya Nueva, Distrito de La Joya, Provincia y Región de Arequipa" es una de beneficio para gran parte de la población y de trascendencia, y siendo que su ejecución debe ser considerada como de prioridad y de repercusión social, es que, resulta pertinente proceder a Modificar el Artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR a fin de que la empresa contratista pueda continuar con los trabajos respectivos.

Que, para el caso la Oficina de Ordenamiento Territorial ha cumplido con presentar nueva Información Técnica consistente en Informe Técnico Legal N° 105-2014-GRA/OOT, Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico y de Ubicación y Panel Fotográfico, con lo cual sustenta la modificación del Artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR en cuanto al área de 36.2472 Has a 14.58 Has.

Que, estando al contenido del Artículo 201° de la Ley N° 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", en el presente caso no se está alterando el sentido, ni el contenido, ni las consecuencias jurídicas de la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR, por lo que, se debe proceder a su rectificación respecto de la reducción del área.

Que, con Informe N° 1539-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 876-2014-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECTIFICAR el Artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR de fecha 17 de junio de 2014, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 14.58 Has ubicado en el Sector La Repartición, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma".

Artículo 2°.- Ratificar la Resolución Gerencial General Regional N° 143-2014-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las acciones que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución.

Artículo 4°.- La Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por le merito de la presente resolución efectuará la inscripción de lo resuelto en la presente Resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce ( 12) días del mes de diciembre del Dos Mil Catorce.

Registrese y comuniquese.

BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS
Gerente General Regional

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