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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0036-2015-ONAGI-J Modifican Directiva N° 0001-2014-ONAGI, que establece las
2/05/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0036-2015-ONAGI-J Modifican Directiva N° 0001-2014-ONAGI, que establece las
Modifican Directiva N° 0001-2014-ONAGI, que establece las "Normas y procedimientos para la recepción, registro, custodia, supervisión, control y adjudicación de los premios no reclamados" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0036-2015-ONAGI-J Lima, 3 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 008-2015-ONAGI-DGAE, expedido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe N° 005-2015-ONAGI-OGPP-OOM emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0036-2015-ONAGI-J
Lima, 3 de febrero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 008-2015-ONAGI-DGAE, expedido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe N° 005-2015-ONAGI-OGPP-OOM emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 035-2015-ONAGI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, documento de gestión que establece las funciones y estructura orgánica de la Entidad;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0395-2014-ONAGI-J, de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó la Directiva N° 0001-2014-ONAGI, que establece las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN,
REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL
Y ADJUDICACIÓN DE PREMIOS NO RECLAMADOS, modificada por Resolución Jefatural N° 0527-2014-ONAGI-J, de fecha 23 de septiembre de 2014;
Que, el literal D.7 del apartado D. de la Sección VI.
Disposiciones Específicas de la precitada Directiva, establece el procedimiento para la evaluación de propuestas y adopción de acuerdos por parte del Comité de Evaluación para la Adjudicación de Premios No Reclamados, así como para la elevación de estos últimos a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, para su respectiva aprobación; sin embargo, resulta necesario precisar en dicho apartado, el quórum requerido para llevar acabo a las sesiones, y el número de votos necesarios para la adopción de acuerdos;
Que, por otro lado, el Apartado G. de la Sección VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la misma Directiva, regula la adquisición de bienes con dinero producto de la Adjudicación de Premios No Reclamados a fin de atender situaciones de interés social con bienes que no se encuentren disponibles entre los premios puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, estableciéndose mediante su Anexo II el procedimiento correspondiente. Al respecto, la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, mediante el documento de Vistos, sustenta la modificación de este apartado y del Anexo II - Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios No Reclamados; con el objeto de optimizar y viabilizar los procedimientos allí establecidos, especialmente en situaciones de emergencia o de relevancia social;
Que, el numeral 1 del literal A del título VI Disposiciones Específicas de la Directiva N° 0002-2014-ONAGI-OGPP-OOM "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en la Oficina Nacional de Gobierno Interior", señala que las áreas orgánicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior en el desarrollo de sus funciones asignadas, formularán y propondrán los anteproyectos de directivas que consideren pertinentes, de acuerdo a sus necesidades y en coordinación con los órganos o unidades orgánicas vinculadas en el procedimiento que se desea normar;
Que, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, mediante informe de Vistos, señala haber evaluado la propuesta formulada por el órgano proponente, y al cumplir con lo establecido en la Directiva N° 0002-2014-ONAGI-OGPP-OOM "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en la Oficina Nacional de Gobierno Interior", determina que resulta viable la aprobación de la modificación de la Directiva N° 0001-2014-ONAGI;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe de Vistos, concluye que la modificación de la Directiva N° 0001-2014-ONAGI, conforme a la propuesta realizada por la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y validada por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, se encuentra de acuerdo a ley;
Contando con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección General de Autorizaciones Especiales, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Supremo N° 003-2013-IN y la Resolución Jefatural N° 0411-2014-ONAGI-J, que aprueba la Directiva N° 0002-2014-ONAGI-OGPP-OOM "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en la Oficina Nacional de Gobierno Interior";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal D.7 del apartado D. de la Sección VI. Disposiciones Específicas de la Directiva N° 0001-2014-ONAGI, que establece las "NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN,
REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN, CONTROL Y
ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO RECLAMADOS;
aprobada por Resolución Jefatural N° 0395-2014-ONAGI-J, de fecha 26 de junio de 2014 y modificada por Resolución Jefatural N° 0527-2014-ONAGI-J de fecha 23
de septiembre de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"D.7 El Comité de Evaluación, se reúne cuando menos una vez al mes o cuando sea convocada por su presidente o por el Jefe Nacional.
La Dirección General de Autorizaciones Especiales, deberá remitir mensualmente o a requerimiento del Presidente del Comité de Evaluación un informe respecto al número y características de los bienes, servicios o dinero que se encuentra en las cuentas bancarias correspondientes, disponibles para ser adjudicados.
El Comité de Evaluación formula las propuestas de adjudicación, atendiendo lo señalado en la presente Directiva y priorizando las solicitudes de apoyo formuladas por personas o instituciones que se consideren beneficiarias.
El quórum para que el Comité de Evaluación realice sesiones válidas es de cuatro miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes.
Una vez adoptados los acuerdos, dentro del plazo de dos (02) días, el Comité de Evaluación eleva el Acta con la propuesta de adjudicación correspondiente a la Jefatura Nacional, para su evaluación y aprobación mediante Resolución Jefatural.
Con la decisión de la Jefatura Nacional, el Comité de Evaluación devuelve el expediente a la Dirección General de Autorizaciones Especiales para el registro y controles posteriores correspondientes".
Artículo 2.- Modificar el apartado G. de la Sección VI.
Disposiciones Específicas de la Directiva N° 0001-2014-ONAGI, que establece las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA,
SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE LOS
PREMIOS NO RECLAMADOS; aprobada por Resolución Jefatural N° 0395-2014-ONAGI-J, de fecha 26 de junio de 2014 y modificada por Resolución Jefatural N° 0527-2014-ONAGI-J de fecha 23 de septiembre de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"G. ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS CON DINERO PRODUCTO DE PREMIOS
NO RECLAMADOS
Cuando sea necesario atender situaciones de interés social, con bienes que no se encuentren entre los premios no reclamados disponibles, el Comité de Evaluación podrá proponer a la Jefatura Nacional, la adquisición de los bienes o contratación de servicios que se requieran.
Por su particularidad, el "Comité Especial" será conformado por personal de la Dirección General de Autorizaciones Especiales u otras unidades orgánicas, a quienes se les encargará en adición a sus funciones, el proceso de adquisición y/o contratación de servicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior. El Comité Especial será designado mediante Resolución Jefatural de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
El procedimiento de adquisición de bienes y contratación de servicios que se encuentra detallado en el Anexo II-A de la presente directiva será supervisado por el Comité de Evaluación, el que podrá requerir la participación del OCI en calidad de veedor; excepto cuando en situaciones de emergencia o que tienen relevancia social la adquisición y/o contratación sea dispuesta por el Jefe Nacional, en cuyo caso no se requerirá la participación del Comité de Evaluación y se procederá según el Anexo II-B. En este último caso, el OCI podrá realizar las acciones de supervisión y control posterior que considere pertinentes.
Artículo 3.- Modificar el Anexo II. Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios No Reclamados de la Directiva N° 0001-2014-ONAGI, aprobada por Resolución Jefatural N° 0395-2014-ONAGI-J de fecha 26 de junio de 2014, modificada con Resolución Jefatural N° 0527-2014-ONAGI-J de fecha 23 de septiembre de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO II-A
Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios no Reclamados en situaciones que no son de emergencia o relevancia social
N°
ORDEN
ACCIÓN
1 Solicitud de adjudicación dirigida al Jefe Nacional 2 El Comité de Evaluación procede a evaluar la solicitud presentada.
3 El Comité de Evaluación propone al Jefe Nacional, la adquisición de los bienes requeridos y/o contratación de servicios.
4 El Jefe Nacional aprueba la solicitud de adquisición y/o contratación, y la deriva al Comité Especial.
5 El Comité Especial elabora un Informe que deberá contener las acciones realizadas como son:
a) La Indagación del mercado (identificación del proveedor).
b) Un Cuadro comparativo (oportunidad, cumplimiento de las especificaciones técnicas) colocado "in situ".
6 El Comité de Evaluación, revisa el Informe presentado por el Comité Especial y otorga la conformidad respectiva, mediante Acta de Comité.
7 El Jefe Nacional podrá aprobar la propuesta presentada, disponiendo la compra respectiva a través de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas.
8 La Oficina de Logística y Control Patrimonial efectuará la adquisición y/o contratación mediante orden de compra u orden de servicio, según corresponda.
9 La Dirección General de Autorizaciones Especiales es la encargada de la recepción, verificación y conformidad de la adquisición de los bienes y/o contratación de servicios, para cuyo efecto podrá requerir el apoyo del personal de la Oficina de Logística y Control Patrimonial.
10 La Oficina de Tesorería efectuará el pago mediante la emisión de cheque, con fondos de las cuentas de premios no reclamados.
Anexo II-B
Procedimiento de Adquisición y/o Contratación, con recursos provenientes de Premios no Reclamados en situaciones que son de emergencia o que tienen relevancia social
N°
ORDEN
ACCIÓN
1 El Jefe Nacional dispone, de oficio, la adquisición y/o contratación de los bienes o servicios que se requiera, y hace el encargo al Comité Especial.
2 El Comité Especial realiza el estudio de evaluación de mercado y determina la adquisición del bien o servicio en función al mejor precio ofertado, calidad del producto y las condiciones u oportunidad de entrega. Al efecto, envía su informe y propuesta al Jefe Nacional dentro de las 24 horas de culminado el estudio de evaluación de mercado.
3 El Jefe Nacional podrá aprobar la propuesta presentada, disponiendo la compra respectiva a través de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas.
4 La Oficina de Logística y Control Patrimonial efectuará la adquisición y/o contratación mediante orden de compra u orden de servicio, según corresponda en el plazo máximo de 48 horas.
5 La Dirección General de Autorizaciones Especiales es la encargada de la recepción, verificación y conformidad de la adquisición de los bienes y/o contratación de servicios, para cuyo efecto podrá requerir el apoyo del personal de la Oficina de Logística y Control Patrimonial.
6 La Oficina de Tesorería efectuará el pago mediante la emisión de cheque, con fondos de las cuentas de premios no reclamados.
Artículo 4.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, del texto íntegro de la Directiva N° 0001-2014-ONAGI, que establece las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
RECEPCIÓN, REGISTRO, CUSTODIA, SUPERVISIÓN,
CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS NO
RECLAMADOS, con las modificaciones aprobadas en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)
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