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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0041-2015-MINAGRI Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
2/04/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0041-2015-MINAGRI Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego -TUPA MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0041-2015-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 104-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 004-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe N°093-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0041-2015-MINAGRI
Lima, 28 de enero de 2015
VISTOS:
El Oficio N° 104-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM
emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 004-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe N°093-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modificado en los procedimientos correspondientes por las Resoluciones Ministeriales N° 0662-2003-AG, N° 629-2007-AG, N° 0212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI, N° 203 -2014-MINAGRI y N° 0566-2014-MINAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - ROF
MINAGRI y derogó el Decreto Supremo N° 031-2008-AG
que aprobó el anterior ROF del Ministerio;
Que, el nuevo ROF MINAGRI establece en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que los procedimientos administrativos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego mantienen su vigencia hasta que se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante Memorándum N° 0031-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios solicita la modificación de la base legal del Procedimiento N° 12 del TUPA MINAGRI, en lo relativo a la inscripción o renovación de inscripción en los Registros de Consultoras para elaborar y evaluar Instrumentos de Gestión Ambiental y de Especialistas en Levantamiento de Suelos, en virtud de la derogación de la Resolución Ministerial N° 498-2005-AG, debiéndose adecuar los requisitos de este Procedimiento a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 0322-2011-AG; y, lo dispuesto en el artículo 68° del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG;
Que, de otro lado, en atención a lo informado por la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Nota N° 008-2014-MINAGRI-OGPP/OCOPI, respecto al Procedimiento N° 07 del TUPA MINAGRI, denominado "Aprobación y/o Aceptación de donaciones de bienes provenientes del Exterior", en el marco de la reglamentación para la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)
o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y derechos arancelarios a las donaciones aprobadas por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, que establece que las resoluciones de aprobación de donaciones provenientes del exterior a favor de ENIEX, ONGD- PERU e IPREDA
son expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que el MINAGRI sólo conoce y expide resoluciones de aprobación de donación que formulan sus programas, proyectos y organismos públicos adscritos, lo cual constituye un acto interno de administración, conforme a la opinión legal emitida mediante Informe N° 1298-2014-MINAGRI-OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, por lo que recomienda la eliminación de dicho Procedimiento, por carecer de sustento legal para permanecer vigente en el TUPA MINAGRI;
Que, habiéndose incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00), como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 374-2014-EF que fija el valor de la UIT
para el año 2015; y, en observancia a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Estando a lo informado en los documentos de Vistos y con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; el Decreto Supremo 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la Mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios a Exclusividad; el Decreto Supremo N° 347-2014-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2015; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Procedimiento N° 12
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI
Modificar la base legal y requisitos del Procedimiento Administrativo N° 12, y Aprobar el Formulario N° 03
del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Eliminación del Procedimiento Administrativo N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI
Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI, el Procedimiento Administrativo N° 7
denominado "Aprobación y/o Aceptación de Donaciones de Bienes Provenientes del Exterior", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Modificación de los términos porcentuales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI por la variación del valor de la UIT
Modificar los términos porcentuales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, producto de la variación del valor de la UIT, conforme al Anexo de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; y conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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