2/25/2015

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0127-2015-IN Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0127-2015-IN Lima, 23 de febrero de 2015 VISTOS, el Informe N° 000092-2014-IN/DGPP/DMDI de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 38-08-13-DIREJANDRO-PNP/DIVICIQ-DIT de la División de Investigación y Control de Insumos Químicos de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOL-DIRPEN-PNP
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0127-2015-IN
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTOS, el Informe N° 000092-2014-IN/DGPP/DMDI
de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 38-08-13-DIREJANDRO-PNP/DIVICIQ-DIT de la División de Investigación y Control de Insumos Químicos de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOL-DIRPEN-PNP de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:

Que, entre los procedimientos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, se encuentra el Procedimiento Administrativo N° 14 denominado Certificado de Antecedentes Policiales - CERAP, documento que tiene por objeto acreditar si una persona registra o no antecedentes policiales, para su uso en el Perú o en el extranjero;

Que, de conformidad con lo previsto en el TUPA, el referido certificado es emitido por la División de Identificación Criminalística de la Policía Nacional del Perú, precisándose que para su uso en el país el procedimiento administrativo se inicia en la ventanilla única de las comisarías a nivel nacional que cuenten con Sección CERAP; sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional a través del Informe N° 000092-2014-IN/ DGPP/DMDI, en la actualidad, la atención de dichas solicitudes se realiza también en los Centros de Mejor Atención al Ciudadano a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio del Interior y dicha entidad;

Que, adicionalmente, con fecha 3 de julio de 2014 el Ministerio del Interior y el Banco de la Nación suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional destinado a facilitar la expedición y entrega del certificado de antecedentes policiales, en virtud del cual los ciudadanos pueden solicitar dicho certificado en el Banco de la Nación a través del Sistema Multiexpress de la Red de Agencias Autorizadas a Nivel Nacional;

Que, por tanto, serían tres los canales de atención de las solicitudes de expedición y entrega del certificado de antecedentes policiales, por lo que, en mérito a que el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el TUPA debe detallar las vías de recepción para acceder a los procedimientos contenidos en él, se hace necesario incorporar en el TUPA
del Ministerio del Interior los dos canales de atención adicionales; esto es, los Centros de Mejor Atención al Ciudadano a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y, la Red de Agencias Autorizadas a Nivel Nacional del Banco de la Nación;

Que, de otro lado, de acuerdo con lo previsto en el TUPA del Ministerio del Interior, la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo los procedimientos administrativos vinculados al control de insumos químicos y productos fiscalizados, Procedimientos Administrativos del N° 16 al N° 21, ello en mérito a las facultades conferidas a dicha Dirección Ejecutiva mediante Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2005-PCM; no obstante lo cual, por disposición del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, norma que entró en vigencia el 28 de agosto de 2013, dichas facultades han sido asignadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, situación que justifica que se proceda a la exclusión de los aludidos procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio del Interior, tal como lo ha solicitado la referida Dirección Ejecutiva a través del Informe N° 38-08-13-DIREJANDRO-PNP/DIVICIQ-DIT;

Que, asimismo, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que el TUPA debe incorporar únicamente los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; tal disposición sustenta el requerimiento de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, formulado mediante Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOL-DIRPEN-PNP , de excluir del TUPA del Ministerio del Interior los Procedimientos Administrativos del N° 41 al N° 46, referidos al otorgamiento de pensión a favor del efectivo policial y sus sobrevivientes, puesto que el Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, señala en su artículo 36° que las pensiones y compensaciones se otorgarán de oficio, en base al reconocimiento de servicios;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que tratándose de entidades dependientes del Gobierno Central las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
en tanto que el numeral 38.5 del artículo 38° de la citada Ley preceptúa que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; en ese sentido, a fin de incorporar en el TUPA del Ministerio del Interior dos canales adicionales de atención para la tramitación del Procedimiento Administrativo N° 14, expedición de certificado de antecedentes policiales, así como para excluir los Procedimientos Administrativos del N° 16 al N° 21 y del N° 41 al N° 46, debe emitirse una Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, en la parte relativa al Procedimiento Administrativo N° 14
certificado de antecedentes policiales, a fin de incorporar a la Red de Agencias Autorizadas del Banco de la Nación a nivel nacional y a los Centros de Mejor Atención al Ciudadano como canales de atención para la expedición del referido certificado, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Eliminar del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, en la parte relativa a la Dirección Ejecutiva Antidrogas y a la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, los siguientes procedimientos administrativos:

N° DE
ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
UNIDAD ORGÁNICA: POLICÍA NACIONAL DEL PERU
– DIRECCIÓN EJECUTIVA ANTIDROGAS
16 Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 17 Certificado de Usuario para la prestación de servicios de transporte de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 18 Certificado de Usuario de Comerciante Minorista de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de uso doméstico, artesanal, en zonas sujetas a régimen especial 19 Actualización del Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, del Certificado de Usuario para empresas de transportes y del Certificado de Usuario de comerciante minorista de insumos químicos y productos fiscalizados 20 Ampliación de la Hoja Anexa del Certificado de Usuario 21 Acta Policial de Transporte para Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
UNIDAD ORGÁNICA: POLICÍA NACIONAL DEL PERU
– DIRECCIÓN DE PENSIONES
41 Pensión de Disponibilidad, Retiro, Invalidez y/o Incapacidad.

42 Pensión de Sobreviviente (Viudez, Orfandad y Ascendientes).

43 Renovación del Certificado de Pensionista 44 Seguro de Vida.

45 Restitución de Pensión 46 Recurso Impugnatorio Reconsideración Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.
mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

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