2/25/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2015-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto para línea de

Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Parque Eólico Marcona S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2015-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 21232214 presentado por Parque Eólico Marcona S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea
Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Parque Eólico Marcona S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2015-MEM/DM
Lima, 13 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente N° 21232214 presentado por Parque Eólico Marcona S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 104-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31
de octubre de 2012, se otorgó a Parque Eólico Marcona S.R.L. (ahora Parque Eólico Marcona S.A.C.), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220
kV S.E. Tres Hermanas – S.E. Marcona, ubicada en el distrito Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión
N° 390-2011;

Que, Parque Eólico Marcona S.A.C., mediante documento ingresado con registro N° 2432797 de fecha 18
de setiembre de 2014, presentó su solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la referida línea de transmisión;

Que, el artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona, recorre por dos (02) terrenos de propiedad del Estado, uno de ellos otorgado a favor de la concesionaria minera Shougang Hierro Perú S.A.A. y el otro inscrito a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Asimismo, Parque Eólico Marcona S.A.C. cumplió con efectuar el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre del predio otorgado a favor de la señalada concesionaria minera;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe N° 067-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Parque Eólico Marcona S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21232214
S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona 220 01 30,74 25
Artículo 2°.- Parque Eólico Marcona S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- Parque Eólico Marcona S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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