2/03/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2015-VIVIENDA Ratifican Acuerdo que declara el inicio del Régimen de

Ratifican Acuerdo que declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio -RAT de la EPS Moquegua S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2015-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 113-2014-OTASS/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y el Memorándum N° 036-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS e Informe N° 011-2015-VIVIENDA/ VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y de la Dirección de Saneamiento
Ratifican Acuerdo que declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio -RAT de la EPS Moquegua S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2015-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2015
VISTOS: El Oficio N° 113-2014-OTASS/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y el Memorándum N° 036-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS e Informe N° 011-2015-VIVIENDA/ VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley, el objeto de la misma es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el inciso d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley, señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia técnica, económica y financiera de las EPS y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de las EPS, de conformidad con lo establecido en el Título III de dicha norma;

Que, el literal d) del artículo 23 de la Ley, así como el numeral 48.4 del artículo 48 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, establecen entre las causales para la aplicación del RAT, la solicitud de aplicación efectuada por la Junta de Accionistas o por la Junta de Socios;

Que, el artículo 50 del Reglamento establece que la propuesta de priorización incluida en el informe final de evaluación de resultados de EPS, comprenderá un plan y un cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al RAT en cada EPS;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, las EPS
podrán solicitar, independientemente o agrupadas, su incorporación voluntaria al RAT, la misma que será evaluada por el OTASS teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1) Voluntad de integración a otras o de otras EPS a fin de aprovechar economías de escala en la prestación, mediante acuerdo de junta de accionistas o participacionistas; 2) Compromiso del gobierno regional y los gobiernos locales involucrados para financiar o garantizar las inversiones requeridas para la rehabilitación y ampliación de los sistemas; y, 3) Apertura y transparencia en la presentación de la situación financiera y en la puesta a disposición del acervo documentario y los sistemas de información de la EPS;

Que, en virtud a los pedidos formulados por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y de la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicios Moquegua Sociedad Anónima - EPS
MOQUEGUA S.A.; el Consejo Directivo del OTASS ha acordado tanto en la Sesión N° 002-2014 como en la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2014-OTASS/ CD, el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS
MOQUEGUA S.A.;

Que, el artículo 51 del Reglamento establece que el inicio del RAT se dará con la emisión de la resolución ministerial que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 49 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a través del cual se declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima - EPS
Moquegua S.A., conforme a lo dispuesto en la Sesión N° 002-2014 y en la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2014-OTASS/CD.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Junta General de Accionistas de la citada EPS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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