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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2015-MINEDU Modifican Anexo de la R.M. N° 532-2014-MINEDU, que

Modifican Anexo de la R.M. N° 532-2014-MINEDU, que contiene cronograma de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2015-MINEDU Lima, 16 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen
Modifican Anexo de la R.M. N° 532-2014-MINEDU, que contiene cronograma de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2015-MINEDU
Lima, 16 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2)
años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación.

Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera escala magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;
así como sobre sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, el cronograma de la referida evaluación será aprobada mediante resolución ministerial conjuntamente con la convocatoria;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2014, se convoca a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;
asimismo, se aprueba el cronograma correspondiente de la referida evaluación excepcional, el cual como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;

Que, a través del Oficio N° 229-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 0012-015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta entre otros, la necesidad de modificar el cronograma de la citada evaluación a efectos de incluir las etapas de reconformación de los Comités de Vigilancia y publicación de los centros de evaluación donde se rendirá las pruebas previstas para la mencionada evaluación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU, que contiene el cronograma de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"ANEXO
CRONOGRAMA DE LA EVALUACIÓN EXCEPCIONAL
DE PROFESORES NOMBRADOS SIN TÍTULO
PEDAGÓGICO, PROVENIENTES DEL RÉGIMEN DE
LA LEY DEL PROFESORADO, EN EL MARCO DE
LO DISPUESTO POR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL DE LA
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL*
N° Actividades Inicio Fin (…)
8
Reconformación de los Comités de Vigilancia**
09/02/16/02/2015
9
Envío de las UGEL al MINEDU
de la lista de profesores que no acreditaron el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica de esta evaluación 16/02/20/02/2015
10
Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba de Conocimientos y la Prueba de Comprensión de Textos 16/03/16/03/2015
11
Aplicación de la Prueba de Conocimientos y de la Prueba de Comprensión de Textos 29/03/29/03/2015
12
Publicación de la relación de profesores que superaron la evaluación 13/04/13/04/2015
13
Presentación de reclamos ante la UGEL sobre la acreditación de requisitos 14/04/16/04/2015
14 Resolución de reclamos 15/04/30/04/2015
15
Publicación de la relación definitiva de profesores incorporados a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 04/05/04/05/2015
16
Emisión de resoluciones de incorporación a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 05/05/11/05/2015
* En caso alguno de los días hábiles considerados en el presente cronograma sea declarado feriado no laborable, la(s) fecha(s) de la(s) actividad(es)
afectada(s) por tal hecho se prorrogará hasta el (los)
día(s) hábil(es) siguiente(s), según corresponda, cumpliendo siempre con el plazo establecido en la citada norma técnica.
** Las Direcciones Regionales de Educación podrán reconformar los comités de vigilancia solo por necesidad o causa debidamente justificada, bajo responsabilidad."
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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