2/17/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la

Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la Adquisición de Útiles Escolares y de Aseo Básicos destinados a la Educación de Niños de tres (3) a cinco (5) años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza para el año 2015" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2015-MINEDU Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 037-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, el
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la Adquisición de Útiles Escolares y de Aseo Básicos destinados a la Educación de Niños de tres (3) a cinco (5) años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza para el año 2015"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2015-MINEDU
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 037-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, el Oficio N° 011-2015/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, el Informe N° 001-2015/VMGP/DIGEBR-DEI-AC, el Informe N° 016.1-2014/VMGP/DIGBR-DEI-AC, y el Informe N° 016-2014/VMGP/DIGEBR –DEI-AC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Inicial es el primer nivel de la Educación Básica Regular; atiende a niños y niñas menores de 6 años de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. A partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados y no escolarizados de Educación Inicial;

Que, asimismo, el artículo 49 del referido Reglamento dispone que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional; y dentro de esta se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad;

Que, a través del artículo 20 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, a financiar la adquisición de útiles escolares y de aseo básicos destinados a la educación de niños de 3 a 5 años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza, hasta por un monto de S/. 8 770 073,00 (ocho millones setecientos setenta mil setenta y tres y 00/100
Nuevos Soles);

Que, asimismo, el referido artículo establece que la adquisición de útiles escolares y de aseo se ejecuta en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley, hasta el 31 de agosto de 2015, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; debiendo aprobarse, mediante resolución ministerial, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo;

Que, mediante Oficio N° 037-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió el proyecto de Norma Técnica denominada "Normas para la adquisición de útiles escolares y de aseo básicos destinados a la educación de niños de tres (3) a cinco (5) años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza para el año 2015", elaborado por la Dirección de Educación Inicial, la misma que tiene por finalidad establecer las etapas, procedimientos, plazos y responsabilidades para la adquisición de los bienes mencionados, y como objetivo incrementar la cobertura de matrícula de Educación Inicial dentro del marco del Anexo 2V
– 2014 del Programa Presupuestal 0091 – "Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los servicios de Educación Básica Regular";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ
denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Adquisición de Útiles Escolares y de Aseo Básicos destinados a la Educación de Niños de tres (3) a cinco (5) años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza para el año 2015", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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