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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2015/MINSA Modifican artículo 1 de la R.M. N° 020-2014/MINSA, en el
2/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2015/MINSA Modifican artículo 1 de la R.M. N° 020-2014/MINSA, en el
Modifican artículo 1 de la R.M. N° 020-2014/MINSA, en el extremo que corresponde a la dependencia funcional de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, las cuales, considerando la naturaleza de sus funciones, dependerán funcionalmente del Despacho Viceminis-terial de Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2015/MINSA Lima, 18 de febrero del 2015 Visto, el Expediente N° 15-016559-001, que contiene el Informe N° 016-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2015/MINSA
Lima, 18 de febrero del 2015
Visto, el Expediente N° 15-016559-001, que contiene el Informe N° 016-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones;
Que, el numeral 4 del artículo 25 de la norma antes citada, señala que corresponde a los Ministros de Estado proponer la organización interna de su ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias atribuidas, estableciéndose asimismo, en el artículo 48, que la existencia, entre otros, de sistemas funcionales o administrativos no obliga a la creación de unidades u oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya finalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;
Que, en el artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud se establece que la estructura básica del Ministerio de Salud está compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaría General, como órganos de Alta Dirección;
Que, conforme se desprende del literal a) del artículo 11
de la Ley de Organización y Funciones citada, el Despacho V iceministerial de Salud Pública, formula, propone, implementa, evalúa y supervisa la política de salud pública, orientada a mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población;
Que, el literal a) del artículo 12 de la norma legal citada precedentemente establece que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, formula, propone, implementa, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, el Ministerio de Salud tiene, entre sus funciones específicas, la de conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, faculta al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación del referido Decreto Legislativo;
Que, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los órganos son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad, siendo por su naturaleza los órganos desconcentrados aquellos que desarrollan funciones específicas, asignadas en función de un ámbito territorial determinado que actúan en representación y por delegación de ésta dentro del territorio sobre el cual ejercen jurisdicción;
Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud vigente, establece que las Direcciones de Salud, son los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegación de la Alta Dirección y tienen a su cargo, en sus respectivas jurisdicciones, entre otras, las funciones de implementar la misión, visión, política, objetivos y normas sectoriales, en su jurisdicción;
así como, mantener informadas a las entidades públicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud sobre los dispositivos legales para la salud, evaluando su cumplimiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2014/ MINSA se dictan medidas para establecer la dependencia funcional de órganos del Ministerio de Salud, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional; estableciendo entre otros, que las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, dependen funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
Que, con Resolución Ministerial N° 029-2015/MINSA, se dispuso dar por concluido el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel de Atención, los que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2015/ MINSA se designó como titular de la Unidad Ejecutora 022: Dirección de Salud II Lima Sur del Pliego 011:
Ministerio de Salud al Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, disponiendo que a través de la mencionada Unidad Ejecutora se administran y ejecutan los recursos que financian las actividades y funciones referidas a la regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud que desarrollan las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, en su calidad de órganos desconcentrados del Ministerio de Salud;
Que, teniendo en cuenta que las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, desarrollan actividades y funciones referidas a la regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud, distintas a las referidas a la gestión de operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos que, hasta antes de la vigencia del Decreto Legislativo 1167, estaban bajo su dependencia y que han sido transferidos al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente precisando las funciones de carácter general de los citados órganos desconcentrados, estableciendo la dependencia funcional de los mismos, así como el nivel de coordinación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, para la elaboración de sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos institucionales, en tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, en su calidad de órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, desempeñan las funciones de regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ejerciendo la autoridad sanitaria por delegación de la Alta Dirección.
Artículo 2.- Las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV
Lima Este, en su calidad de órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de las acciones que se requieran para la operatividad de los sistemas administrativos en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de aquéllas que, como Unidad Ejecutora a través de la cual se administran y ejecutan los recursos que financian las actividades de ambas Direcciones de Salud, le corresponden a la Dirección de Salud II Lima Sur, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 048-2015/MINSA.
Artículo 3.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA, en el extremo que corresponde a la dependencia funcional de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, las cuales, considerando la naturaleza de sus funciones, dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública.
Artículo 4.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como organismo público adscrito al Ministerio de Salud, coordinará sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
Artículo 5.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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