2/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2015/MINSA Aprueban a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de

Aprueban a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2015/MINSA Lima, 18 de febrero del 2015 Visto, el Expediente N° 14-077567-001, que contiene las Notas Informativas N° 180-2014-OGEI-OE/MINSA, 186-2014-OGEI-OE/MINSA, 206-2014-OE-OGEI-MINSA y 228-2014-OE/OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática, así como el Informe N° 311-2014-DGSP-DAIS-EVN/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2015/MINSA
Lima, 18 de febrero del 2015
Visto, el Expediente N° 14-077567-001, que contiene las Notas Informativas N° 180-2014-OGEI-OE/MINSA, 186-2014-OGEI-OE/MINSA, 206-2014-OE-OGEI-MINSA
y 228-2014-OE/OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática, así como el Informe N° 311-2014-DGSP-DAIS-EVN/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, entre otros instrumentos;

Que, el Ministerio de Salud cuenta con seis (6)
programas presupuestales, entre ellos, el Programa Articulado Nutricional que se viene ejecutando desde el año 2008 a nivel nacional y cuyo fin es la reducción de la desnutrición infantil;

Que, en el marco de la gestión basada en resultados, el Ministerio de Salud ha implementado la estrategia de la identificación nominal de niños menores de seis (6) años de edad a nivel distrital cuya denominación es "Padrón Nominal distrital de niños menores de seis (6) años de edad", constituyéndose en un instrumento de programación de metas físicas con treinta y seis (36) variables;

Que, el referido Padrón Nominal permite, entre otros, identificar y hacer seguimiento de las niñas y niños, principalmente para las acciones de salud, con énfasis en los distritos más pobres, promoviendo el acceso a servicios básicos; determinar la meta física y meta financiera, así como hacer la estimación de recursos; elaborar la cartera de clientes y sus características para asegurar una mejor entrega de productos de los programas presupuestales; contar con un instrumento de gestión y transacción económica;
facilitar la oportunidad y eficacia de las intervenciones sanitarias, educativas, de programas sociales, de identidad y de inversión del gobierno local y regional; y mejorar la ejecución de proyectos de inversión que estén directamente relacionados a la mejora de provisión de servicios públicos, al fortalecimiento de la ciudadanía, al desarrollo equitativo del país, así como a la inclusión social;

Que, la Oficina General de Estadística e Informática, en colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, iniciaron la implementación del Padrón Nominal distrital de niñas/os menores de seis (6) años de edad, homologado y actualizado, que establecía treinta y seis (36) variables, de las cuales nueve (9) describen el lugar de atención, diez (10)
la identificación y la afiliación del niño o niña a algún tipo de seguro, cuatro (4) la pertenencia a algún programa social y si están asistiendo a alguna institución educativa, cinco (5)
la relación e identificación con el jefe de familia y ocho (8)
muestran la identificación de la madre y el nivel de pobreza;

Que, los objetivos del Padrón Nominal se encuentran dentro de los lineamientos de política de salud, como son el fortalecimiento del primer nivel de atención, mejora de la calidad de atención, prevención de enfermedades y promoción de la salud, orientado al cuidado infantil, lo que contribuirá con el logro de las metas sanitarias en el ámbito de aplicación del instrumento;

Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Estadística e Informática, ha propuesto que se reconozcan oficialmente a nivel nacional treinta y seis (36) variables del Padrón Nominal;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6)
años de edad", que consta de treinta y seis (36) variables, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la actualización y el monitoreo de la información de las variables del Padrón Nominal.

Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o el que haga sus veces, en el ámbito de su competencia, realicen la actualización y el monitoreo de la información producto de la aplicación de las variables del Padrón Nominal, así como la implementación de las acciones de mejora en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Establecer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces, en el ámbito de su competencia, proporcionen mensualmente a las estrategias sanitarias y programas presupuestales, la información del Padrón Nominal.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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