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RESOLUCIÓN SMV N° 003-2015-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de
2/18/2015
RESOLUCIÓN SMV N° 003-2015-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de
Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV N° 003-2015-SMV/01 Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015002677 y el Memorándum Conjunto N° 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de
RESOLUCIÓN SMV N° 003-2015-SMV/01
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015002677 y el Memorándum Conjunto N° 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, teniendo en consideración los pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, el PROYECTO busca desarrollar nuevas alternativas de inversión; en ese sentido, se proponen modificaciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución CONASEV
N° 068-2010-EF-94.01.1 (en adelante, El Reglamento);
Que, el PROYECTO incorpora un título referido a los denominados Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que son fondos que permiten replicar un índice bursátil. Estos fondos han mostrado un importante crecimiento a nivel mundial debido a su gran demanda por parte de los inversionistas. Adicionalmente, el PROYECTO
plantea como una nueva alternativa de inversión para los fondos mutuos de instrumentos de deuda, la inversión en cuotas de fondos de inversión que cumplan ciertas condiciones. Finalmente, también se incorpora la posibilidad de que el pago por el rescate de cuotas de los partícipes se realice a través del agente colocador, con el propósito de generar una facilidad operativa dentro del proceso;
Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de febrero del 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.
smv.gob.pe Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgltoFondosMutuos@
smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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