2/18/2015

RESOLUCIÓN SMV N° 004-2015-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de Plan de Cuentas de Fondos

Autorizan difusión del proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos RESOLUCIÓN SMV N° 004-2015-SMV/01 Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015003289 y el Informe Conjunto N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1° del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica
Autorizan difusión del proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2015-SMV/01
Lima, 16 de febrero de 2015
VISTOS:

El Expediente N° 2015003289 y el Informe Conjunto N° 102-2015-SMV/06/10 del 30 de enero de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el Proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 1° del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5°
de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 186-94-EF/94.10.0 del 19 de abril de 1994, se aprobó el Plan de Cuentas Específicas del Sistema de Fondos Colectivos, el cual comprende las secciones del Plan de Cuentas e Información Financiera;

Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01
del 16 de septiembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, el cual establece en sus artículos 75 y 74 incisos a) y b), respectivamente, que la contabilidad de los fondos colectivos se debe llevar de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos y precisa que el referido plan de cuentas establecerá la forma de presentación de la información financiera de los fondos colectivos;

Que, teniendo en cuenta la nueva reglamentación del sistema de fondos colectivos, resulta necesario aprobar un nuevo plan de cuentas que incorpore las nuevas disposiciones;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir a través del Portal del Mercado de Valores el proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos por quince (15) días calendario, a efectos de que durante dicho plazo el público pueda formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, y por el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV aprobado por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de febrero de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, que consta de dos (02)
secciones: i) Plan de Cuentas, e ii) Información Financiera y Notas.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proyplandecuentasfcolectivos@
smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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