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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2015-RE Nombran Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países
2/08/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2015-RE Nombran Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países
Nombran Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2015-RE Lima, 7 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2015-RE
Lima, 7 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318;
y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003/RE y su modificatoria el Decreto Supremo N.°
065-2009/RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 076-2005/RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Wurst Calle, Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos.
Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 0172-1988/RE, de 28 de abril de 1988.
Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial.
Artículo 5. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1198473-10
Nombran Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2015-RE
Lima, 7 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318;
y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003/RE y su modificatoria el Decreto Supremo N.°
065-2009/RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 076-2005/RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Voto Bernales Gatica, Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 256-2004/RE, de 9 de setiembre de 2004.
Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial.
Artículo 5. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1198473-11
Nombran Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2015-RE
Lima, 7 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003/RE y su modificatoria el Decreto Supremo N.° 065-2009/RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 076-2005/RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Consejero Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Macará, República de Ecuador.
Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 0172-1988/RE, de 28 de abril de 1988.
Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial.
Artículo 5. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1198473-12
{E}SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria al Hospital I
María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica
{N}DECRETO SUPREMO N° 001-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y conforme a lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la
política de salud y es la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSALUD), se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, emitiendo la opinión técnica correspondiente;
estableciendo en su artículo 4 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la condición de emergencia sanitaria;
Que, mediante Evaluación de Riesgos N° 27-COREDECI-ICA, del Comité Regional de Defensa Civil de Ica e Informe N° 20-ODN-PE-ESSALUD-2013, de la Oficina de Defensa Nacional del Seguro Social de Salud, así como en el Informe Final del "Estudio de Vulnerabilidad Sísmica: Estructural, No Estructural y Funcional del Hospital I Maria Reiche Newman", de fecha 9 de agosto de 2013, se ha determinado que el referido hospital perteneciente a ESSALUD, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, se encuentra en estado calamitoso, y en severo deterioro, además de sufrir el debilitamiento en sus elementos estructurales, recomendándose la demolición de todas las áreas que se encuentran dañadas, situación que pone en grave peligro a la población asegurada adscrita a dicho centro asistencial, así como al personal que labora en él, lo cual se agrava por los constantes movimientos sísmicos que ocurren en dicha zona del país, como es de público conocimiento;
Que, EsSALUD ha evaluado diversas alternativas para la reubicación temporal de los servicios básicos del hospital, mientras se ejecute el Proyecto del Nuevo Hospital María Reiche Neuman; sin embargo, cuenta con dificultades para encontrar en Marcona una edificación en alquiler con las áreas y características necesarias para cumplir con los requerimientos asistenciales, considerando los factores de riesgo y oportunidad, por lo que optaron por el alquiler y escondimiento de tres viviendas nuevas, de material noble, como una alternativa que responda a las necesidades básicas para la continuidad de la prestación, conforme se indica en la Carta N° 2072-GCI-ESSALUD-2014 de la Gerencia Central de Infraestructura de ESSALUD, las cuales abarcan a la fecha con el 45 % de servicios que brinda el Hospital en mención, conforme se describe en el Informe Técnico 150-GPH-GCPS-ESSALUD-2014, de la Gerencia de Prestaciones Hospitalarias de la referida entidad;
Que, sin embargo, mediante Resolución de Alcaldía N° 695-2014-ALC/MDM, de fecha 09 de diciembre de 2014, la Municipalidad Distrital de Marcona ha declarado la nulidad de oficio de las Resoluciones de Gerencia N°s 093, 094 y 095-2014-GDEOS/MDM, de fecha 22 de setiembre de 2014, emitidas por la Gerencia de Desarrollo Económico, Ornato y Seguridad, que aprobaron los Certificados Únicos de las Licencias de Funcionamiento N°s 1070, 1071 y 1072, a favor de ESSALUD, para el funcionamiento del Hospital I María Reiche Neuman en los locales alquilados, asimismo con la misma Resolución de Alcaldía fueron declarados nulos los Certificados Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post N° 66, 67 y 68, que sirvieron de sustento para el otorgamiento de tales Licencias; al no haber seguido la normativa vigente;
Que, la situación descrita en el considerando precedente pone en grave riesgo la continuidad de los servicios de salud que se brindan en el Hospital I María Reiche Neuman;
Que, la prestación de los servicios del Hospital I María Reiche Neuman en las viviendas antes descritas, ha generado además un gran malestar en la población, lo que ha ocasionado disturbios y confiictos sociales, que ha involucrado a las autoridades locales, organismos públicos y privados y a ESSALUD;
Que, mediante Oficio N° 021-GG-ESSALUD-de fecha 20 de enero de 2015, EsSALUD solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en el referido Hospital, atendiendo a la evaluación previa efectuada por los órganos técnicos competentes de dicha Entidad, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156;
Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, conforme a lo informado por EsSALUD, el estado de las estructuras del Hospital I María Reiche Neuman, pone en grave peligro la salud y la vida de la población adscrita al mismo por el riesgo elevado de que dicho centro asistencial colapse, así como la declaratoria de nulidad de las licencias de funcionamiento de las viviendas alquiladas para brindar los servicios del referido Hospital, afectan o ponen en grave riesgo la continuidad de las prestaciones de salud que brindaba dicho centro asistencial, lo cual ha conllevado a que se configure una situación de riesgo elevado a la salud y la vida;
Que, de acuerdo al Informe N° 01-2015- COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia solicitada por EsSALUD, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria al Hospital I María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de noventa (90) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, señalándose que la entidad responsable de su financiamiento es el Seguro Social de Salud (EsSALUD), no requiriéndose presupuesto adicional de otras fuentes de financiamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población asegurada del distrito de Marcona, provincia de Nazca, Departamento de Ica.
Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Seguro Social de Salud (EsSALUD) deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción" y el Anexo II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publicarán en el Portal Web del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) (www.essalud.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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