2/08/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2015/MINSA Aprueban "Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de

Aprueban "Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2015/MINSA Lima, 6 de febrero del 2015 Visto, los Expedientes N°s 13-083843-009 y 13-083843-011, que contienen los Memorándums N°s 2026-2013-DGIEM/MINSA, 04-2014-DGIEM/MINSA y 2312-2014-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de
Aprueban "Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2015/MINSA
Lima, 6 de febrero del 2015
Visto, los Expedientes N°s 13-083843-009 y 13-083843-011, que contienen los Memorándums N°s 2026-2013-DGIEM/MINSA, 04-2014-DGIEM/MINSA
y 2312-2014-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, en ese mismo sentido, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como "Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (…)", conforme se desprende del literal b) del artículo 5° de la precitada Ley;

Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, es el órgano técnico-normativo responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud, estando a cargo de proponer los lineamientos de política y establecer las normas técnicas, especificaciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias públicas del Sector Salud;

Que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ha propuesto la "Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor", cuya finalidad es la mejora de la calidad de los servicios de salud, a través de la disponibilidad de equipos esterilizadores a vapor operativos;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la difusión, monitoreo y asistencia técnica en el ámbito nacional, de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.

Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la asistencia técnica, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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