2/01/2015

RM N° 028-2015-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto para la

Imponen servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en el departamento de Apurímac, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 2 S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2015-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2015 VISTO: El Expediente N° 21231414 presentado por ATN 2 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12661842 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición
Imponen servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en el departamento de Apurímac, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 2 S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2015-MEM/DM
Lima, 20 de enero de 2015
VISTO: El Expediente N° 21231414 presentado por ATN 2 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12661842 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse – S.E. Las Bambas;

CONSIDERANDO:

Que, ATN 2 S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse – S.E.

Las Bambas, en mérito de la Resolución Suprema N° 031-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Cotaruse, Caraybamba, Juan Espinoza Medrano, Antabamba, Huaquirca, Sabaino, Virundo, Turpay, San Antonio, Micaela Bastidas, Curasco, Progreso y Chalhuahuacho, provincias de Aymaraes, Antabamba, Grau y Cotabambas, respectivamente, del departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley , obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Cotaruse – S.E. Las Bambas recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado y municipal habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 743-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 2 S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Cotaruse – S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de Cotaruse, Caraybamba, Juan Espinoza Medrano, Antabamba, Huaquirca, Sabaino, Virundo, Turpay, San Antonio, Micaela Bastidas, Curasco, Progreso y Chalhuahuacho, provincias de Aymaraes, Antabamba, Grau y Cotabambas, respectivamente, del departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21231414 S.E. Cotaruse – S.E. Las Bambas 220 02 132 25
Artículo 2.- ATN 2 S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- ATN 2 S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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