3/11/2015

CIRCULAR N° G-180-2015 sobre indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del

Circular sobre indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio de las empresas supervisadas CIRCULAR N° G-180-2015 Lima, 6 de marzo de 2015 -----------------------------------------------Ref.: Indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio ----------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
Circular sobre indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio de las empresas supervisadas
CIRCULAR N° G-180-2015
Lima, 6 de marzo de 2015
-----------------------------------------------Ref.: Indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio ----------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF , esta Superintendencia ha establecido disposiciones referidas al uso de indicadores clave para la gestión de la continuidad del negocio de las empresas supervisadas, con la finalidad de fortalecer dicha gestión; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

1. Alcance La presente Circular será de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y D del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas.

En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las disposiciones de la presente Circular serán de aplicación en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas.

2. Definiciones Para efectos de la presente norma, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a. Indicadores clave de riesgo: métrica que provee información acerca del nivel de exposición de la empresa a un riesgo operacional específico en un momento dado.
b. Interrupción del negocio: evento que genera la interrupción total o de parte importante de una o más líneas de negocio o sus procesos de soporte por treinta (30) minutos continuos o más.
c. Proveedor principal: aquel que al interrumpir sus operaciones puede afectar de manera importante la continuidad operativa de la empresa. Además de aquellos con los que se tiene una subcontratación significativa, deben considerarse a los proveedores de servicios públicos como: telecomunicaciones, energía, entre otros.
d. Riesgo operacional: la posibilidad de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación.
e. Subcontratación: modalidad de gestión mediante la cual una empresa contrata a un tercero para que este desarrolle un proceso que podría ser realizado por la empresa contratante.
f. Subcontratación significativa: aquella subcontratación que, en caso de falla o suspensión del servicio, puede poner en riesgo importante a la empresa, al afectar sus ingresos, solvencia o continuidad operativa.
g. Tiempo objetivo de recuperación: es el tiempo establecido por la empresa para reanudar un proceso, en caso de ocurrencia de un evento de interrupción de operaciones. Es menor al periodo máximo tolerable de interrupción.
h. Periodo máximo tolerable de interrupción: es el periodo de tiempo luego del cual la viabilidad de la empresa sería afectada seriamente, si un producto o servicio en particular no es reanudado.

3. Indicadores de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio: forma y plazos de envío La información sobre los indicadores establecidos para la gestión de la continuidad del negocio deberá ser remitida a través de los reportes que se mencionan a continuación:

Reporte Aspecto de la gestión de la continuidad Frecuencia de reporte Reporte RO-1 Interrupciones del negocio Trimestral Reporte RO-2 Activación de planes de continuidad Trimestral Reporte RO-3 Proveedores principales Semestral Reporte RO-4
Planes de continuidad del negocio y pruebas Semestral Para el caso del Reporte RO-1 se considerarán los siguientes formatos: 1A, 1B y 1C correspondientes al sistema financiero, sistema de seguros, y sistema privado de pensiones, respectivamente.

Todos los reportes deberán ser remitidos a través del "Sub módulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del periodo objeto de reporte. Los formatos de los reportes y sus notas metodológicas se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

No obstante, el primer envío de los reportes establecidos en la presente norma corresponderá al segundo trimestre del año (en el caso de los reportes RO-1 y RO-2) y al primer semestre del (en el caso de los reportes RO-3 y RO-4).

Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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