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RESOLUCIÓN SBS N° 1601-2015 Incorporan el Artículo 4°-A al Reglamento de Requerimientos
3/11/2015
RESOLUCIÓN SBS N° 1601-2015 Incorporan el Artículo 4°-A al Reglamento de Requerimientos
Incorporan el Artículo 4°-A al Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS N° 1601-2015 Lima, 6 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 300° y 304° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General,
RESOLUCIÓN SBS N° 1601-2015
Lima, 6 de marzo de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en los artículos 300° y 304°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, cuando las empresas de seguros realizan operaciones sujetas a riesgo de crédito, deben destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo de crédito, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia;
Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se precisa, entre otros aspectos, la forma de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito;
Que, es necesario establecer precisiones en cuanto a la posibilidad de considerar el reaseguro como una garantía personal elegible y un adecuado tratamiento de las exposiciones frente a otras empresas de seguros;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispone la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el artículo 4°-A en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1 124-2006 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
"Uso del reaseguro como mitigante de riesgo de crédito Artículo 4°-A.- El contrato de reaseguro que respalde las fianzas otorgadas por las empresas podrá ser considerado como garantía personal elegible, siempre que en sus condiciones se establezca que es incondicional, irrevocable, de realización automática a solo requerimiento y sin beneficio de excusión. Asimismo, el contrato deberá estar suscrito, por lo menos, por el reasegurador líder, y en el caso de los demás reaseguradores participantes, la empresa deberá contar con sus respectivas confirmaciones de aceptación.
Cuando una empresa de seguros utilice el reaseguro como mitigante de riesgo de crédito, la parte cubierta estará sujeta a un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito en función del riesgo del reasegurador, considerando para ello su clasificación de fortaleza financiera.
Clasificación de fortaleza financiera Exposición Riesgo I Riesgo II Riesgo III
Riesgo
IV
Riesgo V
Standard & Poor’s, Fitch y Moody’s AAA a AA- A+ a A-BBB+ a BBB-BB+ a B- CCC+ a C
A.M. Best A++ a A+ A a A- B++ a B+ B a C+ C a D
La antigüedad de la clasificación no podrá ser superior a dieciocho (18) meses. Asimismo, en caso el reasegurador cuente con dos clasificaciones de fortaleza financiera la empresa debe considerar aquella que represente el mayor riesgo para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito.
En función de la clasificación de fortaleza financiera del reasegurador se asignan factores de ponderación a la parte cubierta de las exposiciones, tal como se señala a continuación:
Clasificación de riesgo Riesgo
I
Riesgo
II
Riesgo
III
Riesgo
IV
Riesgo
V
Sin clasifi-cación Factor de ponderación para la parte de las exposiciones cubiertas por reaseguros 20% 20% 50% 100% 150% 100%
Cuando se utilice el reaseguro para respaldar el otorgamiento de fianzas, para fines de determinación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito se debe separar la parte cubierta por el reaseguro y la parte no cubierta. A la parte cubierta se le aplica el factor de ponderación que corresponda en función del riesgo del reasegurador y el factor de conversión crediticia (FCC) en función a la naturaleza de la fianza. A la parte no cubierta se le aplica el factor de ponderación que corresponda en función del riesgo del afianzado y el factor de conversión crediticia (FCC) en función a la naturaleza de la fianza.
Asimismo, para fines de la determinación de provisiones de exposiciones sujetas a riesgo de crédito, el reaseguro, siempre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, puede ser considerado como una garantía elegible a efectos de la sustitución de contraparte, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS
N° 11356-2008 y sus normas modificatorias.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
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