3/04/2015

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PRODUCE Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones

Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información
Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27267, que establece, entre otros, las funciones, la estructura orgánica y los requisitos para calificar como CITE;

Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, y; adscribe al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de adscripción de los CITE públicos y transferencia de funciones vinculadas a sus actividades al ITP en el marco de la Ley N° 29951, estableciéndose un plazo de tres (03)
meses para la transferencia de funciones; el indicado plazo fue ampliado por el Decreto Supremo N° 004-2013-PRODUCE;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la dinamización y promoción de la inversión en el país, establece el fortalecimiento de los CITE, para lo cual autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional. La transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva, el mismo que considera en la línea de acción 1
del Eje 3: Expansión de la productividad el fortalecimiento y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación Tecnológica CITE;

Que, es necesario establecer las disposiciones complementarias para el otorgamiento de subvenciones a través de la suscripción y ejecución de los convenios de desempeño autorizados en la Ley N° 30230;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Ministerio de la Producción tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c)
y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. El Reglamento consta de diecisiete (17) artículos y dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS DE
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITE A TRAVÉS DE
CONVENIOS DE DESEMPEÑO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica –
CITE a través de convenios de desempeño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la dinamización y promoción de la inversión en el país.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para el Ministerio de la Producción, el Instituto Tecnológico de la Producción y los CITE del Sector Producción.

Artículo 3.- Definiciones a) PRODUCE: El Ministerio de la Producción.
b) DIGITSE: La Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria del Ministerio de la Producción.
c) ITP: Instituto Tecnológico de la Producción.
d) CITE: Centros de Innovación Tecnológica Públicos o Privados creados en el marco de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica.
e) Convenio de Desempeño: Acuerdo entre el CITE y el ITP, a través del cual, el CITE se obliga a determinados compromisos de gestión y logro de metas según un plan de trabajo aprobado, el cual incluye un cronograma de actividades y de transferencias dinerarias por parte del ITP
sujetas a la verificación del cumplimiento de las metas.
f) Indicadores: Para efectos del presente reglamento, los indicadores son las herramientas que permiten medir el cumplimiento total o parcial o el incumplimiento de los compromisos asumidos por los CITE. Los indicadores son definidos por el ITP.
g) Subvención: Importe en dinero transferido por el ITP al CITE, en el marco del Convenio de Desempeño.

TÍTULO II
SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE
CONVENIOS DE DESEMPEÑO
CAPÍTULO I
CONVENIOS DE DESEMPEÑO
Artículo 4.- Objeto de los Convenios de Desempeño Los Convenios de Desempeño, tienen por objeto la transferencia de recursos para que los CITE puedan ejecutar o expandir sus actividades, programas, beneficiarios o el ámbito geográfico de intervención.

Artículo 5.- Requisitos para la suscripción de los Convenios de Desempeño Los CITE podrán solicitar la suscripción de Convenios de Desempeño, para lo cual deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a) Plan de trabajo de mediano plazo y un plan anual de trabajo que asegure la capacidad del CITE para cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y que incluya objetivos, beneficiarios, costos, fuentes de financiamiento, duración, tipos de servicio, metas respectivas y detalle del perfil del personal, equipos e infraestructura vinculados a la prestación de los servicios.
b) Un registro del manejo del monto subvencionado otorgado por el Convenio de Desempeño, el cual detalle los conceptos de ingresos y gastos realizados.
c) Carta de intención para formar una alianza internacional con una entidad que tenga especialidades similares al CITE.
d) Balance de Gestión Anual, en el caso de aquellos CITE que tengan al menos un año de existencia, contado a partir de su inscripción ante la SUNARP o desde la vigencia de la norma que lo crea.
e) Poder vigente del representante legal del solicitante, debidamente inscrito ante la SUNARP en el caso de los CITE privados.
f) Acuerdo del Consejo Directivo, o el que haga sus veces, que apruebe la intención de suscribir el Convenio por Desempeño en el caso de los CITE privados.

El cumplimiento de los requisitos será verificado por el ITP previo a la suscripción del Convenio de Desempeño.

Artículo 6.- Propuesta de Convenio de Desempeño El ITP es el encargado de la elaboración de la propuesta de Convenio de Desempeño para cada caso, el que será suscrito por el representante legal del CITE.

Artículo 7.- Contenido de los Convenios de Desempeño Los Convenios de Desempeño tienen el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de los compromisos de gestión y de las metas que se pretenden alcanzar.
b) La identificación de los indicadores que se compromete a alcanzar el CITE.
c) Los importes máximos que a título de subvención son transferidos por el ITP como consecuencia del cumplimiento total o parcial de los compromisos.
d) Los mecanismos de verificación del cumplimiento de los compromisos.
e) Las fuentes de información utilizadas para la verificación de los compromisos de gestión y las metas.
f) El ámbito geográfico en el que se evaluará la cobertura de las metas y los compromisos de gestión.
g) El cronograma de desembolsos de la subvención y de las actividades que se realizarán como parte del cumplimiento de los compromisos del CITE.

Mediante Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, se aprobará el modelo de convenio y sus instrumentos.

Artículo 8.- Duración de los convenios Los Convenios de Desempeño son de duración anual, dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del CITE, previa evaluación por el ITP.

Artículo 9.- Determinación de los importes máximos de la subvención Los importes máximos de la subvención incorporados en el Convenio de Desempeño se determinan en función a la disponibilidad de recursos del ITP y los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas.

Artículo 10.- Modificación del Convenio.

La modificación y/o interpretación de los términos y obligaciones contenidos en el Convenio de Desempeño deberá ser realizada mediante la correspondiente Adenda, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidades previstas para el Convenio, y formará parte integrante del mismo.

Artículo 11.- Solución de Controversias Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias correspondientes, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo, adoptarán las acciones necesarias para evitar alteraciones al normal desarrollo de la ejecución del presente Convenio de Desempeño.

Artículo 12.- Resolución del Convenio.

El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
a) Por acuerdo de las partes, que deberá ser expresado por escrito.
b) Por decisión del ITP, en razón al incumplimiento de más del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas por etapa; o, como consecuencia de restricciones en la disponibilidad de sus recursos, en cuyo caso deberá cursar notificación escrita al CITE, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio de Desempeño.
c) Por proporcionar información falsa a la que se refiere el literal b) del artículo 5 del presente Reglamento, o por alteración documentaria, constatada mediante actividades de fiscalización posterior que realice el ITP.
d) Por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o firme dictada en contra de la plana directiva del CITE, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE.
e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
f) Por decisión del CITE, en cuyo caso deberá cursar notificación escrita al ITP , con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio.

En los casos correspondientes a los literales c), d)
y f) el CITE procederá a la devolución del monto total transferido por el ITP en calidad de subvención, en el marco del Convenio de Desempeño suscrito.

CAPÍTULO II
INDICADORES Y DETERMINACIÓN DE
LA SUBVENCIÓN
Artículo 13.- Tipos de indicadores aplicables al Convenio El Convenio de Desempeño debe incluir como mínimo un indicador de cada uno de los siguientes tipos:
a) Indicadores de insumos para la operación: Miden el cumplimiento de los compromisos de gestión necesarios para que el CITE pueda identificar, proponer y ejecutar servicios materia del convenio, tales como: personal, maquinaria, materiales, métodos, sistemas informáticos, entre otros.
b) Indicadores de producto: Miden el cumplimiento de actividades y eventos realizados por el CITE relacionados directamente con los servicios materia del convenio.
c) Indicadores de resultado: Miden los cambios que se han alcanzado en las condiciones, cualidades o características de los usuarios, como consecuencia de las intervenciones realizadas por los CITE.

Artículo 14.- Determinación de la subvención La subvención se determina en el Convenio de Desempeño, en función a los importes requeridos para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas por los CITE.

El monto de la primera transferencia a cargo del ITP no deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvención objeto del Convenio por Desempeño, y se efectuará a la firma del referido convenio.

La transferencia final a cargo del ITP, se efectuará como reembolso de los gastos realizados, de acuerdo a las metas alcanzadas por el CITE, respetando el monto total de la subvención acordada en cada Convenio por Desempeño.

CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
COMPROMISOS Y TRANSFERENCIA DE LA
SUBVENCIÓN
Artículo 15.- Informe de cumplimiento de los compromisos El informe de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas es elaborado por el CITE y presentado al ITP para su verificación y evaluación sobre la base de la información que el convenio establece como fuente.

Los plazos para la emisión del informe se establecen en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño.

Artículo 16.- Transferencia de recursos La subvención es transferida por el ITP, luego de la evaluación de los indicadores que refiejan el nivel de cumplimiento de los compromisos del convenio por el CITE respectivo, con excepción de los importes que se transfieran como consecuencia de la sola suscripción del convenio.

Los recursos son transferidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP en los plazos y forma establecida en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño.

Artículo 17.- Incumplimiento de compromiso Los casos en los que el incumplimiento de los compromisos establecidos a través de los convenios por parte del CITE lo inhabilita para la suscripción de nuevos convenios, así como los casos en que el incumplimiento generan la obligación de devolver la subvención, serán establecidos en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, se emitirá mediante Resolución del Director Ejecutivo del ITP la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, previa aprobación del Consejo Directivo del ITP.

SEGUNDA.- Estudios sobre la demanda y oferta tecnológica El PRODUCE, a través de la DIGITSE, realizará estudios sobre la demanda y oferta tecnológica en las regiones, los que una vez efectuados deberán ser tomados en consideración como referentes para la suscripción de los Convenios de Desempeño.

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