3/04/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2015-PRODUCE Autorizan inicio de Primera Temporada de Pesca del

Autorizan inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2015-PRODUCE Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: los Oficios N° PCD-100-059-2015-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 093-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 49-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2015-PRODUCE
Lima, 3 de marzo de 2015
VISTOS: los Oficios N° PCD-100-059-2015-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP
del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 093-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 49-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III
– Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV – Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B";

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15)
días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° PCD-100-059-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe "Situación del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015"
señalando que se ha evidenciado una importante recuperación, llegando a niveles comparables a los registrados a inicios del 2014, antes de la ocurrencia de las anomalías ambientales; y que el stock está conformado, en su mayoría, por ejemplares juveniles; sin embargo, se trata de individuos que se encuentran muy próximos a ser reclutados, por lo que se consideró en dicha oportunidad, la imposibilidad de dar inicio a las actividades extractivas en dicha zona hasta que los individuos sean reclutables, lo cual se prevé podría darse entre marzo y abril del 2015.

Que, posteriormente, el IMARPE a través del Oficio N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP señala que las condiciones ambientales muestran una tendencia hacia la normalización por lo que en concordancia con lo señalado en el informe "Situación del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015", recomienda como medida precautoria, establecer como fecha de inicio de la primera temporada de pesca del Stock Sur a partir del 25 de marzo, la misma que podría extenderse hasta el 30 de junio, teniendo en consideración el incremento en la biomasa (en talla y peso) que los individuos vienen experimentando desde la última evaluación;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, señala que en atención a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del decimosexto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente; siendo que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, la modificación del inicio y fin de temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, estarán supeditados al informe que deberá emitir el IMARPE como resultado de la Pesca Exploratoria autorizada mediante Resolución Ministerial N° 053-2015-PRODUCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE
y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el inicio de la Primera T emporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. El indicado inicio queda supeditado al Informe que deberá emitir el IMARPE, como resultado de la pesca exploratoria autorizada mediante Resolución Ministerial
N° 053-2015-PRODUCE.

Artículo 2.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015; la modificación del inicio y la culminación de la temporada; las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras; las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes;
y, demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que emitirá el IMARPE.

Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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