3/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PRODUCE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 012-2009-PRODUCE, N° 004-2010-PRODUCE, N° 003-2011-PRODUCE, N° 010-2011-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales N° 328-2009-PRODUCE, N°
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos
N° 012-2009-PRODUCE, N° 004-2010-PRODUCE, N° 003-2011-PRODUCE, N° 010-2011-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales N° 328-2009-PRODUCE,
514-2009-PRODUCE, N° 126-2010-PRODUCE, N° 270-2010-PRODUCE, N° 307-2010-PRODUCE, N° 096-2011-PRODUCE; N° 097-2011-PRODUCE, N° 094-2012-PRODUCE, N° 045-2013-PRODUCE y N° 015-2014-PRODUCE;

Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, la evaluación que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;

Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley precitada disponen que el TUPA o toda modificación de éste que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo;

Que, en mérito a lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Ministerio de la Producción ha venido efectuando la actualización y optimización del TUPA vigente, planteándose la modificación de procedimientos y servicios, derechos de tramitación y requisitos que sólo pueden ser objeto de aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, en el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme al artículo 12 de dichos lineamientos para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modificatoria, deberá presentar, entre otros documentos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos;

Que, el proyecto de TUPA del Ministerio de la Producción cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA
del Ministerio de la Producción conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, deben publicarse sus anexos en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 37.1 del artículo 37, el numeral 38.2 del artículo 38 y el numeral 138.1 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 37.- Plazo de autorización de Incremento de fiota 37.1 La autorización de incremento de fiota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la notificación de la resolución directoral correspondiente. (…)"
"Artículo 38.- Indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de fiota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiológicos a los que otorgan acceso (…)
38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la notificación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. (…)"
"Artículo 138.- Pago de Multas 138.1 El importe de la multa se abonará en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción indicada en la resolución de sanción, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la misma. En el caso de multas impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones, el importe se abonará en la cuenta bancaria del Gobierno Regional indicada en la Resolución de Sanción. (…)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, así como el artículo 120
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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