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DECRETO SUPREMO N° 014-2015-PCM que modifica el N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial
3/13/2015
DECRETO SUPREMO N° 014-2015-PCM que modifica el N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, modificado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM DECRETO SUPREMO N° 014-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 014-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno;
Que, con Decreto Supremo N° 076-2013-PCM se modificó, entre otros, elnumeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, en lo concerniente ala conformación de la citada Comisión Multisectorial incorporando al Ministerio de Agricultura, entidad cuya denominación actual es Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a lo prescrito en el artículo 2 de la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
Que, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 076-2013-PCM, a fin de incorporar al Ministerio de Economía y Finanzasy al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que a la fecha viene realizando un seguimiento de la temática de la minería ilegal en el Perú a fin de contar con los elementos que permitan la adecuada coordinación bilateral con algunos países fronterizos y la coordinación regional en el marco de la Comunidad Andina (CAN) y la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA); atendiendo a que el desarrollo de la actividad de la minería ilegal genera impactos transfronterizos que obligan a su tratamiento de manera articulada y en consenso; existiendo países incluso fuera de la región interesados en compartir con el Perú el análisis y evaluación de los aspectos más relevantes de este problema, que no sólo comprenden los graves impactos ambientales y los de carácter económico y social, sino también la normativa legal aplicada y las acciones emprendidas por estos países;
Que, asimismo, es necesario precisar la denominación del Ministerio de Agricultura y Riego como integrante de la citada Comisión Multisectorial;
Que, por otro lado, resulta pertinente incorporar el numeral 2.6 al citado artículo 2, a fin de precisar que al representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión Multisectorial, se le denominará "Alto Comisionado en asuntos de formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental" y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la minería ilegal;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 e incorporación del numeral 2.6 al artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, modificado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM.
Modifíquese el numeral 2.1 e incorpórese el numeral 2.6 al artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 2.- De la Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente estará conformada por un representante titular y alterno de:
- La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- El Ministerio de Energía y Minas;
- El Ministerio del Ambiente;
- El Ministerio de Agricultura y Riego;
- El Ministerio de Cultura;
- El Ministerio del Interior;
- El Ministerio de Defensa;
- El Ministerio de Economía y Finanzas;
- El Ministerio de Relaciones Exteriores;
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y, - La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. (…)
2.6. Al representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión Multisectorial, se le denominará "Alto Comisionado en asuntos de formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental" y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la minería ilegal."
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de los Ministerios integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y los (las)
Ministros(as) de Energía y Minas, de Economía y Finanzas, del Ambiente, de Cultura, del Interior, de Agricultura y Riego; de Defensa; y, de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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