3/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 020-2015-PCM Establecen monto máximo para atender operaciones de apoyo a los

Establecen monto máximo para atender operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 020-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones,
Establecen monto máximo para atender operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO N° 020-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90)
días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto;

Que, el Ministerio de Defensa, ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros disponer las acciones correspondientes a fin de que se emita el Decreto Supremo en el marco de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; para lo cual el Pliego 026: Ministerio de Defensa ha destinado la suma de Cinco Millones Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 200 000,00), para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
y, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Establecer como monto máximo la suma de Cinco Millones Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.

5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1
Recursos Ordinarios que debe ser financiada con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego 026:

Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 2°.- Financiamiento El costo que irrogue el presente decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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