3/26/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0105-2015-J/ONPE Proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas

Proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0105-2015-J/ONPE Lima, 24 de marzo de 2015 VISTOS: El Acta N° 05 de la Comisión encargada de revisar y actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el Informe N° 000144-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo constitucionalmente
Proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0105-2015-J/ONPE
Lima, 24 de marzo de 2015
VISTOS: El Acta N° 05 de la Comisión encargada de revisar y actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el Informe N° 000144-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37°
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral: planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

Que, de esta forma, la ONPE realiza todas las acciones que considere necesarias a fin de traducir los votos contenidos en las actas electorales en resultados, entendiéndose como estos a los votos que cada organización política u opción en consulta ha obtenido en los diferentes procesos electorales o consultas populares organizadas por este organismo electoral;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 140-2012-J/ ONPE se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual es modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 038-2013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE;

Que, el referido Reglamento ha sido aplicado por la ONPE en más de un proceso electoral, aplicación que ha generado modificaciones a algunos artículos del mismo, teniendo como finalidad adecuar las situaciones no previstas o diversas incidencias que se han ido presentando en el desarrollo de estos procesos electorales;

Que, asimismo, durante el desarrollo de la jornada electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, realizadas el 5 de octubre de 2014, se presentaron incidencias electorales debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho de Sufragio, que han afectado el material electoral, entre ellas las actas electorales, las mismas que no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento, siendo necesario definirlas como actas siniestradas y considerar el procedimiento para su tratamiento;

Que, en ese contexto mediante la Resolución Jefatural N° 276-2014-J/ONPE del 21 de noviembre de 2014, se conformó la Comisión encargada de revisar y actualizar el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados; la misma que se ha encargado de realizar una revisión integral del mismo, y según el Acta de vistos, la referida Comisión ha acordado su aprobación, elevándolo a la Jefatura Nacional recomendando su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, cabe precisar que las modificaciones que generan la aprobación del reglamento en análisis han sido conversadas con representantes del Jurado Nacional de Elecciones;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c)
y g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal c) del artículo 7° y los literales n)
y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE (www.onpe.gob.pe), del proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en el correo electrónico siguiente: mbasauri@onpe.gob.pe.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto de Reglamento antes citado, para posteriormente elaborar el texto final del mismo.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el proyecto de Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
ACTAS ELECTORALES PARA EL CÓMPUTO DE
RESULTADOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante los procesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 2°.- Abreviaturas y Definiciones 2.1 Abreviaturas • DNI : Documento Nacional de Identidad.
• JEE : Jurado Electoral Especial.
{G}PROYECTO
• JODPE : Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
• JNE : Jurado Nacional de Elecciones.
• LOE : Ley Orgánica de Elecciones.
• ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
• ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales.

2.2 Definiciones 1. Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.

2. Acta de Instalación: Sección del Acta Electoral en la que se anotan los hechos, incidentes u observaciones ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio.

3. Acta de Sufragio: Sección del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornada electoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o inmediatamente después de concluida la votación.

4. Acta de Escrutinio: Sección del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anota el total de votos emitidos y los incidentes u observaciones registrados durante el escrutinio.

5. Acta Normal: Acta Electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral 6. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los motivos siguientes: i) no contiene datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene error material; iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos o v) no presenta firmas.

7. Acta Procesada: Acta que es registrada en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados.

8. Acta con voto impugnado: Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta.

9. Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la sección de escrutinio.

10. Acta electoral extraviada: Acta de una mesa de sufragio que por hechos distintos a actos de violencia no ha sido entregada a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento.

11. Acta electoral siniestrada: Acta que corresponde a una mesa de sufragio y que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no han podido ser entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral para su procesamiento.

12. Ejemplar del Acta - Acta Oficial: Acta Electoral original referida a una misma mesa de sufragio elaborada por los miembros de mesa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 291 de la Ley orgánica de Elecciones.

13. Acta Contabilizada: Es aquella que contiene votos los cuales han sido sumados al cómputo general.

14. Lámina para lacrado y la protección de resultados:

Lámina autoadhesiva transparente que es utilizada para proteger y brindar seguridad a las secciones de resultados y de observaciones a las Actas de Escrutinio generadas en un proceso electoral.

15. Sistema de Cómputo Electoral: Conjunto de elementos de hardware, software y procedimientos que procesan las actas electorales físicas y electrónicas (con la implementación gradual de la firma digital y el voto electrónico) con la finalidad de consolidar y entregar resultados a los actores electorales.

CAPÍTULO II
DE LAS ACTAS EN LA SEDE ONPE U ODPE
Artículo 4°.- Recepción de las actas en el centro de cómputo Las actas electorales, procedentes de los locales de votación, serán recibidas por el personal autorizado en las sedes de la ONPE u ODPE.

Un equipo de verificación comprobará que la sección de resultados del acta de escrutinio, así como su sección de observaciones, esté debidamente lacrada. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas en ambas secciones antes de su ingreso al sistema de cómputo electoral, en presencia de un fiscalizador del JNE o JEE.

Luego de realizada la verificación, las actas serán entregadas al centro de cómputo para su procesamiento y/o digitalización, de acuerdo con el orden de recepción, conformando grupos o lotes. El sistema de cómputo electoral comprobará el número de cada acta.

Artículo 5°.- De las actas electorales no observadas Se consideran actas electorales no observadas, las siguientes:

5.1. El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las firmas y datos de dos miembros de mesa.

5.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI).

En estos casos el miembro de mesa debe consignar su huella digital y se dejará constancia de las causas que le impidieron firmar en la parte de observaciones del acta electoral. Solo en este supuesto, la falta de firma no es causal de observación del acta.

5.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la sección de resultados, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, o en ambas, siempre que se haya subsanado por el personal de la ONPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE.

5.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado ø, (.), (-), (/), (\), (=), –o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades u opciones sometidas a consulta, de los votos en blanco, nulos o impugnados. En tales casos, se tendrá como un valor no puesto.

5.5. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente en letras o en números.

5.6. El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en números y en letras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecerá la cantidad consignada en números.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTAS OBSERVADAS
Artículo 6°.- Causales de observación Las actas electorales únicamente pueden ser observadas cuando:

6.1. El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados.

6.2. El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o-, o que contengan la combinación de estos borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica.

6.3. El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en números.

6.4. El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votación.

6.5. El acta electoral no presenta firmas: El acta electoral no contiene la cantidad mínima de firmas de miembros de mesa requeridas de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1.

Artículo 7°.- Envío de actas al JEE
Identificadas las actas, con las observaciones
{G}PROYECTO
detalladas en el artículo anterior, el Jefe de la ODPE
las remitirá al JEE para su resolución correspondiente.

Esta remisión se efectuará dentro de las 48 horas posteriores a su recepción formal en la ODPE. Asimismo, remitirá las actas que contengan impugnación de votos o con solicitud de nulidad, para su resolución correspondiente, estas últimas no serán consideradas como observadas.

Los votos válidos contenidos en las actas a enviarse al JEE no se contabilizan hasta se emita la resolución correspondiente.

CAPÍTULO IV
DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS O
SINIESTRADAS
Artículo 8°- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales – actas oficiales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, éstas serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda.

El plazo máximo para que se considere el acta extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE.

El jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.

Artículo 9°- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En el caso de los ejemplares de las actas electorales –
actas oficiales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales – actas oficiales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes.

9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en la página web institucional y en paneles informativos de la ODPE debiendo acompañar una declaración jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:
• Día y hora de recepción del acta electoral.
• Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no.
• Código de identificación del acta electoral, y/o • número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

9.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

Artículo 10°- Actas electorales extraviadas o siniestradas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Jefe de la ODPE comunicará al JEE correspondiente, mediante oficio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ninguno de los ejemplares de las actas electorales, dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles, adjuntando la denuncia de acta extraviada o siniestrada formulada ante la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO V
DIGITACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTAS
ELECTORALES
Artículo 11°.- Digitación y Clasificación de las actas electorales Las actas electorales serán entregadas al centro de cómputo de acuerdo al orden de recepción, para su procesamiento y serán digitadas dos (2) veces. Luego de realizada la segunda digitación, las actas quedarán clasificadas como:

11.1. Acta para re digitar: cuando los resultados de la doble digitación del acta no coinciden.

11.2. Acta observada.

11.3. Acta con solicitud de nulidad.

11.4. Acta con voto impugnado.

11.5. Acta normal.

Artículo 12°.- Contabilización de las actas electorales Se entiende como tal, el proceso de ingreso de los datos (consignados en un acta normal) al cómputo de resultados, luego de lo cual se constituye en un acta contabilizada.

Para el ingreso de datos y procesamiento de resultados de una determinada acta electoral se tendrá en cuenta lo siguiente:

12.1. Se considerarán las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección de observaciones del acta de escrutinio, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada.

12.2. De haberse consignado la cantidad cero (0) en el acta electoral se tendrá como un valor no puesto.

12.3. Los números enteros claramente identificados, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del presente reglamento.

Artículo 13°.- Ingreso de las resoluciones provenientes del JEE
El personal autorizado de la ODPE recibe las resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, verificando que la documentación esté completa y que el acta electoral devuelta corresponda a la que se remitió.

Las mencionadas resoluciones acompañadas del acta electoral correspondiente serán ingresadas en el centro de cómputo, para su procesamiento. De existir dudas sobre su ejecución, el Jefe de la ODPE solicitará al JEE la aclaración respectiva.

En caso de presentarse una nueva observación, se remite el acta nuevamente al JEE.

Por cada acta electoral observada, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, se requiere una resolución del JEE o del JNE.

CAPÍTULO VI
DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTAS
Artículo 14°.- Digitalización de actas y resoluciones Las actas procesadas serán digitalizadas. Asimismo, se digitalizarán las resoluciones del JEE o del JNE que se pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado.

Artículo 15°.- Verificación de la digitación con las actas digitalizadas Luego de realizada la digitalización, se aplicará un procedimiento para comparar que los datos digitados del acta procesada correspondan a la imagen digitalizada.

Esta labor permitirá verificar además, de ser el caso, la correcta aplicación de las resoluciones emitidas por los JEE o por el JNE. De encontrarse diferencias el acta será reprocesada.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.