3/11/2015

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 28-2015/CNB-INDECOPI Dejan sin

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre Alimentos Balanceados para Animales RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 28-2015/CNB-INDECOPI Lima, 5 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de
Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre Alimentos Balanceados para Animales
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 28-2015/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Tecnología pecuaria y b) Cacao y chocolate, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, de conformidad con lo solicitado por los Comités citados, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 07
Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 209.110:1981 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA
ANIMALES. Alimentos para gallinas.

Requisitos
NTP 209.112:1975 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA
ANIMALES. Alimentos para porcinos.

Requisitos
NTP 209.113:1975 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA
ANIMALES. Alimentos para pavos.

Requisitos
NTP 209.114:1975 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA
ANIMALES. Alimentos para patos.

Requisitos
NTP 209.118:1975 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA
ANIMALES. Alimentos para vacunos de leche. Requisitos
NTP 209.202:1985 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA
ANIMALES. Alimento para vacunos de carne. Requisitos NTP 208.014:1999 CACAO Y CHOCOLATE. Dulce de manteca de cacao. Requisitos Con la intervención de los señores miembros: Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto.

JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ
Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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