3/26/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2015-SUNASS-CD Modifican la Directiva sobre Valores Máximos

Modifican la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2015-SUNASS-CD Lima, 24 de marzo de 2015 VISTO: El Informe N° 007-2015-SUNASS-100, presentado por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos -TRASS, el cual contiene la propuesta de "Modificación de la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles
Modifican la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2015-SUNASS-CD
Lima, 24 de marzo de 2015
VISTO:

El Informe N° 007-2015-SUNASS-100, presentado por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos -TRASS, el cual contiene la propuesta de "Modificación de la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD", su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, se aprobó la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles – VMA
de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, la cual tiene como objeto establecer normas complementarias al Decreto Supremo N° 003-201 1-VIVIENDA -Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA-, que aprueba los VMA
de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA, se modificaron diversos artículos del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, así como de su reglamento, disponiéndose en su Quinta Disposición Complementaria y Transitoria que la SUNASS debe emitir las disposiciones legales correspondientes a fin de adecuarlas a este decreto supremo;

Que, en consecuencia, corresponde modificar la Directiva de VMA aprobada por Resolución N° 044-2012-SUNASS-CD. Del mismo modo, resulta necesario perfeccionarla, tomando en consideración los casos presentados hasta la fecha;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad a lo antes señalado, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta de modificación correspondiente, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica, Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos –TRASS y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 9 de marzo de 2015;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, sumilla del Título Cuarto, artículos 24, 25, 26, 28, 30.1, 31, 33 y Anexo N° 2 de la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes:
"Artículo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA y sus modificatorias, en lo referido a:
i) Registro de Usuarios No Domésticos; y monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
ii) Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
iii) Disposiciones relacionadas a la facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, así como sobre la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario.
iv) Procedimiento de reclamos referidos a los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas."
"Artículo 3.- Definiciones a) Descargar: Acción de verter o depositar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente.
b) Declaración Jurada: Es la declaración jurada de Usuario No Doméstico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado entre otros, conforme lo señalado en el Anexo I del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.
c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.
d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el Pago Adicional, determinado sobre la base de la metodología aprobada por la SUNASS.
e) Pago adicional: Pago por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
f) Punto de muestreo: Lugar seleccionado para la toma de muestras ubicado antes de la red de alcantarillado sanitario, cuando no sea posible tomarla en la caja de registro de la conexión de alcantarillado.
g) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domésticos, la que deberá incluir la Declaración Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demás documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia."
"Artículo 4.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico 4.1 La EPS está obligada a solicitar a los Usuarios No Domésticos, que realicen las actividades señaladas en el Anexo N° 1 de esta directiva, la presentación de la Declaración Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos; debiendo entregar a éstos un código de registro.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, la EPS podrá requerir la presentación de la Declaración Jurada a aquellos Usuarios No Domésticos que no realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo N° 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada.

4.2 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que este cuente con poder otorgado por el Usuario No Doméstico con firma legalizada notarialmente."
"Artículo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control 7.1 La EPS tendrá a su cargo el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas como mínimo una vez al año.

7.2 De forma anual, la EPS está obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas a un porcentaje mínimo, de sus Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, de la siguiente manera:
a. Si la EPS cuenta con más de 50,000 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno por ciento (1%) de estos.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
b. Si la EPS cuenta con menos de 50,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 20,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto cinco por ciento (1.5%)
de estos.
c. Si la EPS cuenta con menos de 20,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 10,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al dos por ciento (2%) de estos.
d. Si la EPS cuenta con menos de 10,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 5,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al dos punto cinco por ciento (2.5%) de estos.
e. Si la EPS cuenta con menos de 5,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 1,000, está obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto tres por ciento (3%) de estos.
f. Si la EPS cuenta con menos de 1,001 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos y más de 500, está obligada a realizar pruebas de ensayo al tres punto cinco por ciento (3.5%) de estos.
g. Si la EPS cuenta con menos de 501 Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, está obligada a realizar pruebas de ensayo al cuatro por ciento (4%) de estos.

La selección de los Usuarios No Domésticos a los que se realizará las pruebas de ensayo inopinadas, se efectuará teniendo en consideración a aquéllos que tienen los mayores consumos de agua potable o información de la caracterización de sus descargas que más afectan al sistema de alcantarillado."
"Artículo 8.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Los Usuarios No Domésticos cumplirán las obligaciones señaladas en el Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA; asimismo, deberán:
a) Para el caso de Usuarios No Domésticos con fuente de agua propia, instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medición (de la fuente de agua).
b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características de las aguas residuales.
c) Informar a la EPS la planificación de reducción o expansión futura de las instalaciones existentes."
"Artículo 10.- Consideraciones para el muestreo Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se deberá cuantificar los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2
del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos. La EPS, en los controles inopinados, sólo analizará los parámetros que así lo considere."
"Artículo 11.- Caracterización de la descarga La caracterización de la descarga se realizará en función de la concentración de los parámetros que corresponda evaluar y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva."
"Artículo 12.- Muestra puntual Los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA serán determinados a partir de análisis de muestras puntuales.

La muestra puntual deberá ser tomada en un día normal de operación, que refieje cuantitativa y cualitativamente la caracterización de la descarga."
"Artículo 13.- Seguimiento de la implementación de los
VMA
Para efectuar el seguimiento de la implementación de los VMA, la EPS debe elaborar, como mínimo una vez al año, un informe que contenga las actividades de implementación y monitoreo de los VMA y dará cuenta de las inversiones y costos de operación y mantenimiento de las redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales hasta su disposición final, efectuados en aplicación de lo señalado en el tercer párrafo del artículo 4
del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA."
"Artículo 14.- Laboratorio Acreditado Las características y condiciones de los envases, preservación y volúmenes, así como los tiempos y métodos de análisis de los parámetros a evaluar, serán realizados únicamente por laboratorios acreditados, cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por la entidad que los acredita."
"Artículo 15.- Toma de muestra 15.1 La toma de muestra se realizará en la respectiva caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario y en su defecto en el punto de muestreo. Si el Usuario No Doméstico cuenta con más de una conexión de alcantarillado, se deberá tomar una muestra independiente en cada una de estas.

15.2 La toma de muestra será responsabilidad del laboratorio acreditado contratado para tal fin. Asimismo, será responsable de la preservación y traslado al laboratorio respectivo. "
"Artículo 16.- Informe Técnico El laboratorio acreditado emitirá un Informe Técnico, que incluirá los resultados de las concentraciones de los parámetros que correspondan, los cuales se resumirán en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. El informe tiene carácter potestativo."
"Artículo 17.- Establecimiento de rangos (…)
DEFINICIÓN DE RANGO DE PARÁMETROS
RANGO DBO DQO SST AYG
VMA (mgL)
500 1000 500 100
Rango 1 500,1 -550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150
Rango 2 550,1-600 1100,1-1200 550,1 - 600 150,1 - 200
Rango 3 600,1-1000 1200,1-2500 600,1 - 1000 200,1 - 450
Rango 4 1000,1-10
4
2500,1 - 10
4
1000,1 - 10
4
450,1 - 10
3
Rango 5 Mayor a10
4
Mayor a 10
4
Mayor a 10
4
Mayor a 10
3
"Artículo 22.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la presente metodología, sin perjuicio de su aplicación inmediata."
"TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA
FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO
DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS
EN EL ANEXO N° 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 021-2009-VIVIENDA, ASÍ COMO SOBRE LA SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO"
"Artículo 24.- Criterios Generales para la Facturación 24.1 La EPS sólo facturará el Pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren en condición de activas, sin perjuicio de la facturación que corresponda realizar por periodos anteriores a la fecha de suspensión.

24.2 Para la aplicación de la metodología, se utilizará la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos.

24.3 La EPS aplicará el cobro por Pago adicional por exceso de concentración en el ciclo de facturación en el que el Usuario No Doméstico presentó su Declaración Jurada.

24.4 La EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Doméstico los resultados de la prueba de ensayo inopinada practicada por un laboratorio acreditado.

La mencionada comunicación deberá ser realizada conforme la disposición contenida en el artículo 36
del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en lo que corresponda.

La EPS aplicará el cobro por pago adicional por exceso de concentración en el ciclo de facturación en el que comunicó los resultados de laboratorio.

24.5 En caso el Usuario No Doméstico presente nuevos análisis, la EPS procederá a revisar y evaluar dichos análisis en el plazo establecido en el artículo 20
del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA debiendo, de ser procedente, actualizar y aplicar el Factor de Ajuste o suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración, según sea el caso. La actualización, aplicación y suspensión antes mencionadas se efectuarán a partir del ciclo de facturación en el que se presentaron los nuevos análisis.

24.6 En el supuesto que la EPS efectúe el registro de oficio previsto en el artículo 17.6 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, aplicará el recupero del pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas, debiendo cumplir las siguientes consideraciones:
a) El recupero se aplicará a los ciclos de facturación inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación de los resultados de la prueba inopinada.
b) El recupero se aplicará hasta el ciclo de facturación en que venció el plazo para que el Usuario No Doméstico presente su Declaración Jurada y no podrá exceder de doce meses."
"Artículo 25.- Facturación Con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste (F) y el importe a facturar por Pago adicional.

25.1 En caso un Usuario No Doméstico cuente con una conexión de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F)
del Pago adicional se aplicará al monto facturado por el servicio de alcantarillado.

25.2 En caso un Usuario No Doméstico cuente con más de una unidad de uso y una conexión de alcantarillado, el Factor de Ajuste (F) para el cálculo del Pago adicional se aplicará al monto facturado por alcantarillado de las unidades de uso no domésticas.

25.3 En caso un Usuario No Doméstico cuente con más de una conexión de alcantarillado y una o más unidades de uso, para el cálculo del pago adicional se aplicará, al monto facturado por alcantarillado de sus unidades de uso no domésticas, el mayor Factor de Ajuste (F) de sus conexiones de alcantarillado."
"Artículo 26.- Comprobante de pago (…)
26.3 Los cargos por conceptos de suspensión (cierre) y reposición (reapertura) del servicio de alcantarillado sanitario, generados como consecuencia de la suspensión temporal conforme a lo establecido en el artículo 8-A del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, se incluirán en el comprobante de pago del periodo de facturación que corresponda, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza para dichos conceptos."
"Artículo 28.-Tipos de Reclamos 28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicación de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son:
a) Reclamo comercial relativo a la facturación Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentración en la descarga de agua residual no doméstica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El Factor de Ajuste y (ii) El Factor de Ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado.
b) Reclamo comercial no relativo a la facturación Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 8-A del Decreto Supremo N° 003-2011- VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar de que cesaron las causas que determinaron la imposición de esa medida.

Esta tipología de reclamos no es taxativa. Ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 13) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.

28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 20 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.

28.3 Será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD, si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ii) Los servicios colaterales de cierre y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado."
"Artículo 30.- Plazo para la presentación de reclamos 30.1. Reclamo comercial relativo a la facturación Los reclamos señalados en el artículo 28, numeral 28.1, literal a) de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva.

T oda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo.

Sin perjuicio de lo señalado, el Usuario No Doméstico podrá solicitar, en la vía administrativa, la devolución del monto cancelado por el concepto de pago adicional por exceso de concentración, incluyendo los intereses correspondientes, dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente de efectuado el pago."
"Artículo 31.- Etapa de investigación: medios probatorios Durante el presente procedimiento, se podrán ofrecer los siguientes medios probatorios:

31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD, en lo que corresponda.

Reclamo comercial relativo a la facturación 31.2 El Informe Técnico de la EPS que, según el tipo de reclamo, análisis e interpretación, debe contener:
a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.
b) Los resultados de la prueba de laboratorio acreditado de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de ser el caso.
c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo señalado en el numeral 13 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, de ser el caso. (…)
Reclamo comercial no relativo a la facturación 31.4 Informe que sustente la causa que originó la suspensión del servicio o la falta de reposición, el que deberá ir acompañado de:
a) Órdenes de Servicio correspondientes.
b) Resultados de la prueba de laboratorio.
c) Histórico de suspensión y reposición del servicio.
d) Documentación que acredite el motivo que originó la suspensión del servicio."
"Artículo 33°.- Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento.

Ninguna EPS podrá disponer la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados."
"ANEXO N° 2
FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
N° de suministro Código de registro VMA
Fecha 1.- DATOS DEL USUARIO NO DOMÉSTICO
1.1 Titular de la conexión 1.2 Dirección Teléfono
1.3 Actividad económica
1.4 Turnos de funcionamiento Información de los días y horarios de la actividad
1.5 Meses de funcionamiento durante el año 2. DATOS DEL LABORATORIO
2.1 Razón social 2.2 Responsable de resultados 3.- RESULTADOS DEL MONITOREO
3.1 Código de muestra 3.2 Responsable de la toma de muestra 3.3 Fecha y hora de la toma 3.4 Lugar de toma de muestra (Ubicación exacta)
ANEXO 1
PARÁMETRO
VMA
RESULTADO
EXCEDE LOS VMA (SI/NO)
Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO)
500
mg/L
Demanda Química de Oxigeno (DQO)
1000
mg/L
Sólidos suspendidos totales 500
mg/L
Aceites y grasas 100
mg/L
ANEXO 2
Aluminio 10 mg/L
Arsénico 0,5 mg/L
Artículo 2°.- Incorporar a la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, el artículo 25-A bajo los términos siguientes:
"Artículo 25-A.- Suspensión Temporal del Servicio de Alcantarillado La EPS suspenderá temporalmente el servicio de alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos recibos que incluyan el cobro por exceso de los parámetros de VMA establecidos en el Anexo N° 1
del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, los costos generados por la toma de muestra, análisis y la suspensión o reposición del servicio de alcantarillado sanitario.

Lo antes señalado no impide que la EPS suspenda temporalmente el servicio ante el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 8A del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA."
Artículo 3°.- Derogar los artículos 5, 6 y el Título VI "Procedimiento de sanción por incumplimiento de Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas" de la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD.

Artículo 4°.- El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos - TRASS queda facultado para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por las EPS antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo

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