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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2015-CD/OSIPTEL Aprueban Procedimiento aplicable para la

Aprueban Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2015-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2015 MATERIA : Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. VISTOS:
Aprueban Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de marzo de 2015
MATERIA :

Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el "Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica"; y, (ii). El Informe N° 098-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición;

Que, con la finalidad de dar predictibilidad a las partes que intervendrán en un procedimiento de emisión de mandato de compartición sujeto a la Ley N° 29904, y siendo pertinente uniformizar el tratamiento de los pronunciamientos que el OSIPTEL puede emitir en materia de compartición de infraestructura en virtud de distintos regímenes legales; se considera necesario aprobar una norma especial que defina los aspectos procedimentales de la emisión del mandato de compartición antes referido;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de febrero de 2015, se dispuso la consulta pública del "Proyecto de Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica"; a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios;

Que, las empresas operadoras Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., remitieron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2015-CD-OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe N° 098-GPRC/2015;

En aplicación de las funciones previstas en el literal p)
del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 29904 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 567;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de la norma Aprobar el "Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica".

Artículo Segundo.- Publicación Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Procedimiento aprobado mediante el Artículo Primero, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Procedimiento aprobado mediante el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, el Informe N° 098-GPRC/y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA
EMISIÓN DE MANDATOS DE COMPARTICIÓN
SOLICITADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29904,
LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL
DE FIBRA ÓPTICA
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto definir el procedimiento aplicable para la emisión de los mandatos de compartición que se soliciten en aplicación del artículo 25, numeral 25.3, del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.

Artículo 2.- Etapas y plazos procedimentales La solicitud para la emisión del mandato de compartición se tramitará observando las etapas y plazos procedimentales previstos en los artículos 27, 28 y 51, en lo que corresponda, de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD-OSIPTEL.

No obstante, el plazo de treinta (30) días calendario previsto en el citado artículo 28, correspondiente al plazo para que el OSIPTEL emita el mandato de compartición, no incluye: (i) el período del trámite que corresponda al requerimiento del informe del Ministerio de Energía y Minas y/o del OSINERGMIN, en los casos que se formule la solicitud prevista en el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de la Ley N° 29904; (ii) el período que el OSIPTEL otorgue a una o ambas partes para proporcionar información adicional; ni (iii)
el período para remitir comentarios al proyecto de mandato de compartición.

En los casos que corresponda formular la solicitud de informe al Ministerio de Energía y Minas y/o al OSINERGMIN, se comunicará de este hecho y de la respuesta respectiva, a las partes involucradas en el procedimiento.

Artículo 3.- Órganos competentes para la emisión de resoluciones El proyecto de mandato de compartición y el respectivo mandato final, serán emitidos por el Consejo Directivo del
OSIPTEL.

La Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL
emitirá las resoluciones sobre ampliación de plazos que correspondan en el presente procedimiento.

Artículo 4.- Notificación y publicación del mandato de compartición La resolución que aprueba el mandato de compartición será notificada a las partes y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las disposiciones contenidas en la presente norma, serán de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren.

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