3/10/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Aprueban formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 23-2015-OS/GG Lima, 3 de marzo del 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); asimismo,
Aprueban formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 23-2015-OS/GG
Lima, 3 de marzo del 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE);
asimismo, se dispuso autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnicas operativas y medidas complementarias que se requieran para el mencionado procedimiento;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 132, de fecha 19 de abril de 2013, se aprobó la vigente Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos – PRICE;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de enero de 2015, se establece la competencia de la Oficina Regional como instancia sancionadora respecto de unidades menores de hidrocarburos;

Que, en ese sentido, con la finalidad de adecuar la vigente Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICE
a la normativa actual, de manera que los administrados estén debidamente informados sobre las autoridades competentes para ejercer la función sancionadora sobre dicha materia, resulta necesaria la modificación del formato aprobado por Resolución de Gerencia General N° 132;

Con la opinión favorable del Gerente de Operaciones y la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, que en calidad de anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 132.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución conjuntamente con su Anexo, en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la aplicación del formato de Acta aprobado con la presente resolución, a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese y comuníquese.

JULIO SALVADOR JÁCOME
Gerente General Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 23-2015-OS/GG
4
EXPEDIENTE Nro.«osiexpediente»
Colocar la OFICINA REGIONAL (…)
"Colocar la Dirección de la OR que supervisa"
"Colocar el Teléfono de la OR que supervisa"
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE
COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS – PRICE N° «osinumero»
De conform idad con las facultades previstas en la Ley de Creación de O sinergm in, Ley N° 26734, en concordancia con la Ley N° 28964; en la Ley M arco de los O rganism os Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en la Ley Com plem entaria de Fortalecim iento Institucional de O sinergm in, Ley N° 27699; en el Decreto Suprem o N° 043-2005-EM y en la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD y m odificatorias; se procedió a efectuar la verificación de Precios de Com bustibles Derivados de Hidrocarburos, obteniéndose los siguientes resultados:

P roducto S uperv is ado
D.…….…….. (g alón)
G-8 4 (g alón)
G -90 (galón)
G -95 (g alón)
G -97 (galón)
G -98 (g alón)
Ma rc a
GL P
………... Kg .

GL P
…….…. Kg .

GL P
……….. Kg .

GL P
A U TO M O TO R
Otro s
P recio de ven ta registrado en el P RICE a la fech a d e supe rvisión (S /.)
P recio de ven ta con signad o e n el surtidor/dispen sado r (S /.)
R ESU LTA D O D E LA S U PER VISIÓ N
fiCO NF O R M E : E n el presente caso, no se iniciará un procedim iento adm inistrativo sancionador y de conform idad con la norm ativa vigente, se procederá al archivo de la instrucción fiNO CO NF O R M E
Habiéndose constatado que el establecimiento referido no cumplió con lo dispuesto en el procedimiento PRICE, según se detalla en el cuadro precedente, mediante la presente le(s)
inform am os, que conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 235° de la Ley del Procedim iento Administrativo General - Ley N° 27444 y la Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-O S /C D , con la presente Acta se le(s) está IN IC IANDO P R O C E D IM IE NTO ADM IN IS TR ATIV O S A NCIO NAD O R por no cum plir con lo establecido en el artículo 2° del A nexo A de la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y m odificatorias, en concordancia con el artículo 1° del Decreto Suprem o N° 043-2005-EM , hecho que constituye _________ infracción(es) adm inistrativa(s) conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, y sancionable(s) según el/los numerales(es) ____________ de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por R esolución de C onsejo D irectivo N ° 271-2012-O S /C D .

A sim ism o, debem os inform arle(s) que la/el fi O ficina R egional ________________________________ fiG erente de O peraciones de O sinergm in al corroborarse la com isión del/de los ilícito/s adm inistrativo/s, en uso de sus atribuciones otorgadas m ediante la R esolución de C onsejo D irectivo N ° 265-2014-O S /C D , se encuentra facultada/o a sancionar a quien encuentre responsable de la/s infracción/es administrativa/s verificada/s, sin perjuicio de aplicarles las medidas cautelares, de seguridad y/o correctivas a que haya lugar. En tal sentido, deberá(n) usted(es) efectuar los descargos 1
respectivos a la presente Acta, en el plazo im prorrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la presente. Cabe precisar que, junto a la presente Acta se hace entrega de una Boleta Inform ativa Electrónica (o m anual) para efectos del beneficio de reducción de m ulta por su pago voluntario, de conform idad con la Resolución de G erencia G eneral N° 403 y m odificatorias, el num eral 30.2 del artículo 30° y num eral 42.3 del artículo 42°
del R eglam ento aprobado por la R esolución de C onsejo D irectivo N ° 272-2012-O S /C D .

O b s e rv aciones :…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
La tom a de precios de los com bustibles derivados de los hidrocarburos, así com o el llenado de la presente acta se efectuaron en presencia de:

N om bres y A pellidos :

DNI :

Firm a :

Firm a del representante de O sinergm in Cargo/Parentesco :

N om bre: ____________________________ Hora :

D N I: _______________________________
1
D e ser el caso, deberá acom pa ñar a sus descargos el d ocum ento que acredite q ue q uien su scribe el m ism o actúa com o representante o a pod erado(a) de la persona o e ntidad respecto de la cual se h a dispuesto el inicio del presente procedim iento adm inistrativo sancionador, de con form idad con lo establecido e n los artículos 53°, 1 13° y 1 15° d e la Ley del P rocedim iento A dm inistrativo G eneral, Ley N ° 2 744 4; caso co ntrario se ten drán por n o prese ntad os los m ism os en concord ancia con el artículo 12 5° de dicho cuerp o legal.

S uperv is a do(a):

Fec ha:

Nom bre Com ercial:

Telé f.:

RUC:

D ire cción : C ódigo O S IN E R G M IN :

D ist./P rov./ D pto. R eg. H idrocarburos:

C om bustibles que co m e rc ia liza
D …… ..…. G -84 G -90 G -95 G-9 7 G-9 8
GL P
………….Kg .

GL P
……....….Kg .

GL P
…………. Kg .

GL P
A U TO M O TO R
Otro s
ANEXO 1
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 23-2015-OS/GG
EXPEDIENTE Nro.«osiexpediente»
Colocar la OFICINA REGIONAL (…)
"Colocar la Dirección de la OR que supervisa"
"Colocar el Teléfono de la OR que supervisa"
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE
COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS – PRICE N° «osinumero»
Ba ase legal:

L Ley de Creación de O sinergmin, , Ley N° 26734.

D Decreto Supremo N° 043-2 2005-E EM , por el cual se dispone que los agentes de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos deben proveer información sobre sus precios de venta, así como su publicación a cargo de Osinergmin.

A Artículo 1°. Información de precios a a proporcionar Los Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, remitirán a Osinergmin sus listas de precios vigentes. Igualmente será obligación de todos los agentes antes señalados publicar en los medios que utiliza para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento dichas listas de precios. Para el caso de GLP, la publicación de precios deberá realizarse utilizando como unidad "litros" y adicionar su equivalente en "kilos", utilizando la densidad promedio que el Osinergmin publica semanalmente.

A Artículo 4° Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente Decreto Supremo constituye infracción sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por Osinergmin.

R Resolución de C onsejo Directivo N°394-2 2005-O O S-C CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 23-2011-OS-CD
Artículo 2° del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD y su modificatoria establece que cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigente para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a Granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligación no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a Granel ni a los Distribuidores en Cilindros.

L Ley del Procedimiento Administrativo G eneral, L Ley N° 27444
Artículo 235° Procedimiento sancionador Las entidades en ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:

3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

A Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 2 265-2 2014-O O S/CD, que establece que, en primera instancia, los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el Sector Energía, serán el Gerente de Operaciones para el departamento de Lima y Callao y las Oficinas Regionales para las regiones distintas a Lima y Callao; en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien, entre otros, a los siguientes agentes: i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes (…), iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH, iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP, de acuerdo al Anexo de dicha Resolución y exclusivamente por las siguientes materias: a) (…) f) Por incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento (…).

R Resolución de G erencia G eneral N N° 352 2 y sus modificatorias, la cual establece los montos de multa específicos a imponer por las infracciones del procedimiento PRICE, de acuerdo al siguiente detalle:
* Actualmente numeral 1.11 de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD.
** Actualmente numeral 4.8 de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD.

R Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de O sinergmin, , aprobado por Resolución de C onsejo Directivo N° 272- -2012- -0S/ /CD D
Artículo 3 30°.- - Archivo.

3 30.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo o sancionador.

Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilícito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de reorganización societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Órgano Sancionador dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento, la cual deberá ser notificada al administrado. Del mismo modo, el procedimiento sancionador podrá ser archivado por la derogación de la norma que estableció la infracción, por la aplicación de los principios non ibis ídem o retroactividad benigna, o por cualquier supuesto que implique la imposibilidad jurídica de continuar con el procedimiento.

En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la conclusión anticipada del procedimiento sancionador, el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa de partes, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución, copia del comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberán presentarse dentro del plazo para formular sus descargos. El plazo señalado no considera aquél otorgado a manera de ampliación.

Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reducción de multa, de haberse efectuado un pago, éste se considerará como pago a cuenta de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo sancionador.

A Artículo 42°.- P Pago 42.3. La multa se reducirá en 50% para aquellas infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2
del presente procedimiento.

Numeral TIPIFICACIÓ N DE LA INFRACCIÓ N CRITERIO S ESPECÍFICO S
1.19
* *
Incumplimiento de entrega d de información de precios y ventas.

N No registrar un solo precio de combustible
LIMA Y CALLAO O TRO S DEPARTAMENTO S
0.20 UIT 0.10U UIT
N No registrar más de un precio de combustible
LIMA Y CALLAO O TRO S DEPARTAMENTO S
0.30 UIT 0.20U UIT
5.8
* **
Incumplimient to de las normas sobre publicación de listas de precios.

N No publicar un solo precio de combustible
LIMA Y CALLAO O TRO S DEPARTAMENTO S
0.20 UIT 0.10U UIT
N No registrar más de un precio de combustible
LIMA Y CALLAO O TRO S DEPARTAMENTO S
0.30 UIT 0.20U UIT

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Propósito:

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