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LEY N° 30306 REUNIONES DEL BANCO MUNDIAL Y DEL FMI
3/11/2015
LEY N° 30306 REUNIONES DEL BANCO MUNDIAL Y DEL FMI
LEY N° 30306 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE MEDIDAS PARA LAS REUNIONES ANUALES DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto disponer medidas necesarias para la preparación, organización y realización en el país de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM)
LEY N° 30306
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE MEDIDAS PARA LAS REUNIONES ANUALES DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto disponer medidas necesarias para la preparación, organización y realización en el país de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), evento declarado de interés nacional mediante el Decreto Supremo 241-2012-EF.
Artículo 2. Reembolsos o pagos a favor del país Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", a percibir o recaudar los reembolsos o pagos a favor de la República del Perú, en su calidad de país anfitrión de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI, según lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno del Perú, el BM y el FMI para las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI.
Para tal efecto, se autoriza al referido Proyecto Especial a celebrar convenios de recaudación, contratos y otros que faciliten la percepción o recaudación de ingresos, según corresponda.
Artículo 3. Reembolso a favor del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", a reembolsar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, los montos que por concepto de impuestos, hayan pagado el BM y/o el FMI, por las operaciones de adquisición local de bienes o de prestación de servicios para los fines de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI a celebrarse en el país, previa solicitud de los citados organismos internacionales.
La solicitud a presentar por el BM y/o el FMI deberá estar suscrita por un representante legal y acompañarse de un formulario de reembolso de impuesto, según modelo a aprobarse, al que se le otorga valor de declaración jurada; siendo responsabilidad de los citados organismos internacionales la veracidad y exactitud del reembolso solicitado.
Artículo 4. Voluntariado Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", a contar con el servicio voluntario de estudiantes de los dos últimos años, o egresados de instituciones de educación superior del país para las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI.
Los voluntarios seleccionados recibirán, con cargo a los recursos del referido Proyecto Especial, capacitación, distintivos, movilidad y servicio de alimentación, entre otras facilidades que contribuyan al mejor desempeño de su servicio. Asimismo, el referido Proyecto Especial otorgará servicio de alimentación a favor del personal de otras entidades públicas que brinden apoyo en el mencionado evento.
Artículo 5. Adjudicación de menor cuantía para montos que no excedan de S/. 250 000,00
Autorízase, excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2015, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", a utilizar el proceso de selección de adjudicación de menor cuantía previsto en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, en aquellas contrataciones que resulten necesarias para la preparación, organización y realización de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI, siempre que los valores referenciales no excedan de los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES).
La citada excepción será de aplicación sin perjuicio de la vigencia de la Ley 30225 y su reglamento.
Artículo 6. Transferencia a título gratuito Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", a transferir a título gratuito los bienes muebles adquiridos para su funcionamiento o para la realización del evento, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobierno Regional del Callao u otra entidad pública que se designe mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y, de corresponder, por el sector competente, con excepción de empresas públicas.
Para tal efecto, mediante resolución del director ejecutivo del Proyecto Especial, previa aprobación del Consejo Directivo del Proyecto Especial, se aprueba la transferencia a título gratuito, y mediante resolución del titular de la entidad beneficiaria se acepta la transferencia.
Una vez culminado el evento, las mejoras efectuadas en el Museo de la Nación, en la Biblioteca Nacional del Perú y en el Gran Teatro Nacional para la preparación, organización y realización del evento, se transfieren a título gratuito a favor del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca Nacional del Perú, respectivamente, por la entidad a cargo de la mejora, con la suscripción del acta de entrega respectiva.
Artículo 7. Etapa de cierre Para la etapa de cierre del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", posterior a la clausura de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI, se establece que el referido Proyecto Especial, a través de su Oficina de Administración, transfiere el acervo documentario y bienes muebles al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración dentro del plazo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo 241-2012-EF. Mediante resolución ministerial del ministro de Economía y Finanzas se podrá prorrogar el plazo de cierre del Proyecto Especial.
Concluida la etapa de cierre del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", la Unidad Ejecutora presentará un informe escrito sobre los resultados de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, el cual será sustentado ante dichas comisiones, por el director ejecutivo de la mencionada Unidad 60 días después de concluida la etapa de cierre.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas y el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú", a través de su director ejecutivo, podrán establecer las disposiciones complementarias necesarias en el marco de la presente Ley.
SEGUNDA. Facilitación Autorízase a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – Perú" a dictar disposiciones orientadas a facilitar la preparación, organización y realización de las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI en el marco de la presente Ley.
TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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