3/10/2015

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-VIVIENDA que declara de Interés Nacional la realización de la "IV

Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la "IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016" y conforma Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y realización de la "IV LatinoSAN 2016" DECRETO SUPREMO N° 007-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Naciones Unidas en el año 2000 fijaron entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), conseguir para el año 2015, entre otros, el Objetivo 7, que tiene como propósito garantizar la
Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la "IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016" y conforma Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y realización de la "IV LatinoSAN 2016"
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las Naciones Unidas en el año 2000 fijaron entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), conseguir para el año 2015, entre otros, el Objetivo 7, que tiene como propósito garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, que incluye reducir a la mitad para dicho año, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento;

Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 2 sobre "Diseño y Fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales", incluye como Objetivo 18: "Ampliar la cobertura, la sostenibilidad y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento";

Que, con el fin de cumplir este objetivo, y para posicionar el tema de saneamiento en la agenda pública, la región de Latinoamérica y El Caribe celebra cada tres años, desde el año 2007, la Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN, evento internacional que constituye un espacio de discusión política y técnica de los países miembros, la cual busca resolver los nuevos desafíos del saneamiento como base del desarrollo, con atención a la responsabilidad social y ambiental, y al sentido de equidad;

Que, en la III Conferencia de LatinoSAN 2013, realizada en la República de Panamá, se acordó designar a la República del Perú como sede de la IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016, por lo cual se otorgó la Secretaría Pro Tempore al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como sector competente en materia de políticas de agua y saneamiento; siendo necesario declarar el citado evento de interés nacional, por cuanto permitirá al país renovar su compromiso en la intención de priorizar al sector saneamiento entre las políticas nacionales de desarrollo y, de igual manera, fortalecer la implementación de políticas públicas, traduciéndose en el incremento de las inversiones, el desarrollo de instrumentos de planificación y optimización de los vínculos con otros sectores para mejorar el acceso al saneamiento de la población de menos recursos, tanto a nivel nacional como en la región;

Que, asimismo se requiere conformar un Grupo de Trabajo, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encargue de la preparación, organización y realización de la "IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016", así como de los eventos conexos a desarrollarse bajo dicho ámbito;

Que, el evento a realizar tendrá un componente de innovación tecnológica, en razón de lo cual, es necesario que los bienes que los participantes extranjeros ingresen al país para su exposición, se encuentren comprendidos en los alcances de la "Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional", siempre que el evento sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la "IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento -LatinoSAN 2016", en adelante la "IV LatinoSAN 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2016, así como sus eventos conexos.

Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, encargado de la preparación, organización y realización de la "IV LatinoSAN
2016", en adelante el Grupo de Trabajo, así como de sus eventos conexos.

El Grupo de Trabajo está adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:
a) Aprobar el Plan de Trabajo para el desarrollo de la "IV LatinoSAN 2016".
b) Organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de la "IV LatinoSAN 2016", así como de sus eventos conexos.
c) Coordinar la ejecución y equipamiento de la infraestructura física para la realización de la "IV LatinoSAN
2016", así como de sus eventos conexos.
d) Coordinar la implementación de los servicios necesarios para la ejecución de la "IV LatinoSAN 2016", así como de sus eventos conexos.
e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, de acuerdo a lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por un representante de las siguientes entidades:
a) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento b) Presidencia del Consejo de Ministros c) Ministerio de Agricultura y Riego d) Ministerio del Ambiente e) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo f) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social g) Ministerio de Educación h) Ministerio de Energía y Minas i) Ministerio del Interior j) Ministerio de la Producción k) Ministerio de Relaciones Exteriores l) Ministerio de Salud m) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo n) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria o) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento p) Autoridad Nacional del Agua El representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presidirá el Grupo de Trabajo y tendrá voto dirimente en caso de empate.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem.

Artículo 5.- Designación de los representantes Los representantes de las entidades serán designados mediante resolución del titular de la entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

Solo para el caso de los Ministerios, los representantes titulares deberán ostentar el cargo de Viceministro. Las entidades podrán designar a un (01) representante alterno.

Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo y vigencia El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y culminará sus funciones con la entrega del Informe Final a que se refiere el artículo 10 de la presente norma.

Artículo 7.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá conformar Subgrupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo, podrá requerir la colaboración, opinión y aporte técnico de diversas entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, convocando a especialistas e instituciones necesarias, para la consecución de sus fines.

Artículo 9.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 10.- Financiamiento La implementación y funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos de los miembros del citado Grupo de Trabajo se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas a las que pertenecen.

Artículo 11.- Entrega de informe El Grupo de Trabajo presentará al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, dentro de los sesenta (60)
días calendario de culminado el evento.

Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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