3/13/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2015-OEFA/PCD Modifican la Res. N°

Modifican la Res. N° 001-2015-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración de la OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2015-OEFA/PCD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 137-2015-OEFA/SG, y el Informe N° 100-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece
Modifican la Res. N° 001-2015-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración de la OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2015-OEFA/PCD
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTOS: El Memorando N° 137-2015-OEFA/SG, y el Informe N° 100-2015-OEFA/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad;

Que, asimismo, el citado Artículo señala que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA se encarga de conducir el funcionamiento institucional y representar a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como enumera las funciones que le corresponden;

Que, por su parte, el Literal i) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA
establece que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA se encuentra facultado a delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del mismo;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA/ PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Secretaría General y en la Oficina de Administración, respectivamente, determinadas funciones hasta la culminación del Año Fiscal 2015;

Que, mediante Memorando N° 137-2015-OEFA/SG
del 12 de febrero del la Secretaría General solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica que evalúe la posibilidad de delegar otras facultades distintas a las delegadas mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 001-2015-OEFA/PCD;

Que, en ese orden de ideas, mediante Informe N° 100-2015-OEFA/OAJ del 11 de marzo del la Oficina de Asesoría Jurídica ha recomendado delegar en la Secretaría General y en la Oficina de Administración, respectivamente, nuevas facultades en materia administrativa, presupuestal, y de contrataciones del Estado, así como una facultad administrativa en la Procuraduría Pública del OEFA;

Que, conforme a lo expuesto, y en la búsqueda permanente de lograr una mayor fiuidez en la marcha administrativa de la Entidad que permita cumplir con los objetivos institucionales, este despacho considera pertinente emitir el acto administrativo por medio del cual se dispone la modificación de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA/PCD;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Literales i)
y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar los Literales 1.1.3, 1.1.4, 1.2.9, 1.3.12, 1.3.13, 1.3.14 y 1.3.15 al Artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA/PCD de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015:

1.1 Facultades en materia Presupuestal: (...)
1.1.3 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.1.4 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (...)
1.2.9 Evaluar semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.

1.3 Facultades en materia Administrativa: (...)
1.3.12 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN
Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. En ese sentido, puede aprobar el Reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias.

1.3.13 Proceder con el cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa dirigidas al Titular de la Entidad, señaladas en el Numeral 46.2 del Artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y en los términos del Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

1.3.14 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y el Decreto Legislativo N° 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

1.3.15 Aprobar la Política de Seguridad de la Información del OEFA".

Artículo 2°.- Precisar el alcance del Literal 2.1.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA/PCD en el siguiente termino:
"Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015: (...)
2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales: Comités Ad Hoc y Comités Permanentes. (...)"
Artículo 3°.- Delegar en la Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
la facultad de participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda las cinco (5) unidades impositivas tributarias, monto que no incluye los intereses.

Artículo 4°.- La Secretaría General, la Oficina de Administración y la Procuraduría Pública deberán informar trimestralmente a la Presidencia de Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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