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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2015-OEFA/CD Modifican el Procedimiento de Recaudación y
3/13/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2015-OEFA/CD Modifican el Procedimiento de Recaudación y
Modifican el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Res. N° 009-2014-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 114-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 57-2015-OEFA/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 32-OEFA/ OA-APR de la Coordinación de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10 de la Ley N° 27332
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2015-OEFA/CD
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTOS:
El Informe N° 114-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 57-2015-OEFA/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 32-OEFA/ OA-APR de la Coordinación de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 10 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, mediante Decretos Supremos N° 129-2013-PCM y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA
a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD se aprobó el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con el objeto de regular el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA;
Que, el Numeral 12.3 del Artículo 12° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA establece que la deuda establecida mediante Orden de Pago, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, por su parte, el Literal d) del Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la Orden de Pago notificada conforme a ley, se considera como deuda exigible que dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia;
Que, el Literal c) del Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS señala que el Ejecutor Coactivo o Ejecutor es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, asimismo, el Artículo 3° del mencionado TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley;
Que, el Artículo 114° del TUO del Código Tributario establece que la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo;
Que, considerando lo antes expuesto, resulta necesario modificar el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA a efectos de adecuar las disposiciones de dicho procedimiento a lo establecido en los Artículos 114° y 115° del TUO del Código Tributario;
Que, mediante Acuerdo N° 013-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008-del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modificación al Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los Artículos 10°, 12° y 18° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 10°.- Control de la recaudación y determinación de la deuda 10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones:
a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso;
b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verificación;
y, (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario.
c) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verificación de los pagos por Aporte por Regulación, y establecer la existencia de una deuda.
10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77° y 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
10.3 Las Órdenes de Pago notificadas conforme a ley son deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario."
"Artículo 12°.- Medios impugnatorios 12.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
12.2 Los medios de impugnación interpuestos serán resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
12.3 La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario."
"Artículo 18°.- Cobranza coactiva El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para realizar la cobranza coactiva del Aporte por Regulación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario."
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
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