3/19/2015

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 030-2015-GRA/PR-GGR

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 030-2015-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes N° 1720 y 1721-2014-GRA/OOT, y el Informe Técnico Legal N° 0113-2014-GRA-OOT, emitidos por el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente al procedimiento de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36.0864 Has. ubicado en el sector de La Aguadita, del distrito de Chala, provincia de Caravelí. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 030-2015-GRA/PR-GGR
VISTOS:

Los Informes N° 1720 y 1721-2014-GRA/OOT, y el Informe Técnico Legal N° 0113-2014-GRA-OOT, emitidos por el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente al procedimiento de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36.0864 Has.
ubicado en el sector de La Aguadita, del distrito de Chala, provincia de Caravelí.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a sus funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inciso b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial N° 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala: "Articulo 38.- del procedimiento de aprobación:

La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución N° 011-2002/SBN y Resolución N° 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal N° 0113-2014-GRA-OOT, Informes Nros. 1720 y 1721-2014-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo que consta 36.0864 Has, ubicado en el sector de La Aguadita del distrito de Chala, provincia de Caravelí.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con el Informe N° 1639-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 12-2015-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DISPONER la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo que consta de 36.0864 Has., ubicado en el sector de La Aguadita, del distrito de Chala, provincia de Caravelí, conforme a la documentación técnica que sustentan a la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la región.

Artículo 3°.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la primera inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02 ) días del mes de febrero del dos mil quince.

Regístrese y comuníquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Gerente General Regional

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