3/26/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0108-2015-J/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de

Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0108-2015-J/ONPE Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS; El Informe N° 000014-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, Informe N° 000034-2015-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000146-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0108-2015-J/ONPE
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTOS; El Informe N° 000014-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, Informe N° 000034-2015-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000146-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 05 de julio de 2015, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de las circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2014;

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N’ 26859: "(. . .) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público";

Que, entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se publicará el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio;

Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local "Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.", emitió la Resolución N° 314-2002-JNE
publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque"; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas;

Que, teniendo en cuenta el literal m) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Municipales Complementarias 2015";

Que, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, con el informe de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta antes mencionada, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015", la cual consta de ocho (08) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0108-2015-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS
ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS
2015
Artículo 1°.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

Artículo 2°.- Actos previos Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas confirmará la presencia de un Notario Público, citando a los representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas.

Artículo 3°.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales.

Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio.

Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello.
d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar.
f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ONPE mostrarán los resultados.

Artículo 5°.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub bloques:
a) Organizaciones políticas locales provinciales y b)
organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales Complementarias se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello.
d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque.
f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ONPE mostrarán los resultados.

Artículo 6°.- El orden establecido.

En aquellas circunscripciones donde no partícipe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos cuarto y quinto.

Artículo 7°.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma esta.

Artículo 8°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden final de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas.

De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE.

Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.

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