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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0109-2015-J/ONPE Aprueban actualización del Padrón Electoral para la
3/26/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0109-2015-J/ONPE Aprueban actualización del Padrón Electoral para la
Aprueban actualización del Padrón Electoral para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0109-2015-J/ONPE Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000752-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000506-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0109-2015-J/ONPE
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTOS: El Memorando N° 000752-2015-GITE/ONPE
de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000506-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y el Informe N° 151-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política del Perú, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobadas mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, en adelante el Reglamento, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 5 de diciembre de 2014, la ONPE convocó a la referida elección para el día 17 de mayo de 2015;
Que, de acuerdo al artículo 5° del Reglamento, el padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros hábiles remitida por los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para cuyo efecto la ONPE solicita le remitan la relación debidamente depurada de los miembros hábiles, por cada circunscripción departamental de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio Profesional incluir en las listas que remitan a la ONPE a todos sus miembros hábiles;
Que, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 046-2015-J/ONPE y N° 062-2015-J/ONPE, publicadas en el diario oficial El Peruano el 11 de febrero y 26 de febrero de 2015, la ONPE aprobó y actualizó el Padrón Electoral, respectivamente. Dicho padrón tuvo en cuenta la participación de cuarenta y un (41) Colegios Profesionales para la elección acotada, conteniendo la cantidad total de ochocientos veintidós mil trecientos veinticuatro (822,324)
registros;
Que, en virtud a lo establecido en el artículo 178° de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, razón por la cual mediante el Oficio N° 427-2015-DCGI/JNE el Director Central de Gestión Institucional del JNE remite a la ONPE el Informe N° 004-2015-MEVP-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, a través del cual manifiesta que en el proceso de selección de veinticinco (25)
candidatos al cargo de Miembro de Mesa, realizado el 18
de marzo de 2015, se identificó un total de ochocientos veinticuatro (824) ciudadanos pertenecientes al Colegio de Psicólogos del Perú, con domicilio en el extranjero según su documento nacional de identidad (DNI);
Que, de acuerdo al numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento la circunscripción que corresponde a esta elección es el territorio nacional entendido como un distrito electoral único, ámbito en el cual el Consejo Nacional de la Magistratura ejerce sus funciones. De esta forma, corresponde la exclusión del Padrón Electoral de los ciudadanos antes citados. Cabe precisar que de acuerdo al informe de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de vistos luego de realizado el filtro por UBIGEO la cantidad visualizada es de 826;
Que, por otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 097-2015-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2015, se aprueba la lista de once (11)
candidatos inscritos correspondientes a diez (10) Colegios Profesionales que participarán en la presente elección, por lo que se deberá actualizar el Padrón Electoral, el mismo que en su oportunidad se aprobó considerando cuarenta y uno (41) Colegios Profesionales;
Que, de acuerdo a los criterios antes mencionados, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral ha cumplido con actualizar el Padrón Electoral que será utilizado para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, conteniendo un total de 133,629 electores;
Que, conforme a ello, resulta necesario emitir el acto de administración a través del cual se apruebe la actualización del Padrón Electoral que será utilizado para la Elección citada precedentemente;
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Informática y Tecnología Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Padrón Electoral para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución, teniéndose por modificadas en dicho extremo las Resoluciones Jefaturales N° 046-2015-J/ONPE y N° 062-2015-J/ONPE, por los fundamentos antes expuestos.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y de su anexo en el Portal Institucional, www.
onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
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