3/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2015-VIVIENDA Modifican el Manual de Operaciones del Programa

Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2015-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2015 Vistos, el Memorando N° 387-2015-VIVIENDA-PNT de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos; el Memorándum N° 780-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2015-VIVIENDA
Lima, 12 de marzo de 2015
Vistos, el Memorando N° 387-2015-VIVIENDA-PNT
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos;
el Memorándum N° 780-2015/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial aplicables en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las indicadas materias, conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo, y contribuyendo a su inclusión social;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó, mediante Resolución Ministerial N° 141-2014-VIVIENDA, el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos (PNT);

Que, con Memorando N° 387-2015-VIVIENDA-PNT, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos, en mérito a los fundamentos técnicos y legales contenidos en los Informes N° 027-2015-VIVIENDA-PNT-APP y N° 132-2015-VIVIENDA/PNT-AAL, respectivamente, proponen modificar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial N° 141-2014-VIVIENDA respecto del artículo 6, la denominación del Capítulo II del Título II, el artículo 21, la Relación de Puestos prevista en el artículo 31, el organigrama, y la denominación de "Coordinador" por la de "Responsable"
al encargado de la Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres; e incorporar los artículos 8-A y 8-B, con el objeto de contar con los órganos que contribuyan a mejorar la gestión del Programa, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos;

Que, por Memorándum N° 780-2015/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP señala que la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos cuenta con su opinión favorable, adjuntando para tal efecto, el Informe N° 054-2015/VIVIENDA-OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la
OGPP;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial N° 141-2014-VIVIENDA y del Organigrama que en calidad de Anexo forma parte del mismo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
y el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial N° 141-2014-VIVIENDA respecto del artículo 6, la denominación del Capítulo II del Título II, y los artículos 21 y 31, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:
"Artículo 6.- Estructura Orgánica El Programa Nacional Tambos cuenta con la siguiente estructura orgánica:
01. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
01.1 Dirección Ejecutiva 01.2 Coordinación Técnica 02. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
02.1 Área de Asesoría Legal 02.2 Área de Planeamiento y Presupuesto 02.3 Área de Administración 03. ÓRGANOS TÉCNICOS
03.1 Unidad de Infraestructura 03.2 Unidad de Servicios e Intervenciones 03.3 Unidad de Operaciones 03.4 Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres"
"TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE
LOS ÓRGANOS DEL PROGRAMA (...)
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN"
"Artículo 21.- La Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres La Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres es un órgano de línea, responsable de coordinar y facilitar las acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a desastres de origen natural o situaciones fortuitas, así como conducir la coordinación de las acciones para la prevención, mitigación y atención ante los fenómenos naturales de heladas y friaje. Está a cargo de un Responsable que depende directamente del Director Ejecutivo del Programa. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con todos los Órganos, Unidades y Áreas del Programa".
"Artículo 31.- Relación de puestos El Programa tiene la siguiente Relación de Puestos, a fin de cumplir sus objetivos:

N° Orden
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
NÚMERO DE
PUESTOS
1 DIRECCIÓN EJECUTIVA 4
1 Director Ejecutivo 1
2 Asistente Administrativo 1
3 Asesor 1
4Secretaria 1
2 COORDINACIÓN TÉCNICA 10
5 Coordinador Técnico 1
6 Especialista en Gestión 2
7 Asistente administrativo 1
8 Especialista temático 2
9 Especialista en monitoreo y evaluación 1
10 Analista de procesos 1
11 Analista programador 2
3 UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 35
3.1 Área de Administración 16
12 Responsable 1
13 Especialista en Cadenas de Abastecimiento 2
14 Especialista en Contrataciones 5
15 Especialista en Abastecimiento 3
16 Técnico en Trámite Documentario 1
17 Técnico en Soporte Informático 1
18 Técnico Especialista en Archivo 3
3.2 Área de Planeamiento y Presupuesto 14
19 Responsable 1
20 Especialista en Planeamiento 2
21 Especialista en Presupuesto 2
22 Especialista en Monitoreo 3
23 Racionalizador 1
24 Estadístico o de Sistemas 2
25 Especialista en Comunicaciones 1
26 Especialista Geógrafo 2
3.3 Área de Asesoría Legal 5
27 Responsable 1
28 Especialista Legal en Contrataciones y Obras 1
29 Especialista Legal en Saneamiento 1
30 Especialista Jurídico 1
31 Asistente Administrativo 1
4 UNIDADES TÉCNICAS 585
4.1 Unidad de Infraestructura 43
32 Responsable 1
33 Especialista en Administración de Contratos 20
34 Especialista en Liquidaciones 4
35 Estructuralista y otros Profesionales Especializados 2
36 Especialista en Mantenimiento: General – Sanitario y Eléctrico 3
37
Especialista en Formulación de Proyectos de Inversión Pública 3
38 Secretaria 1
39 Especialista Legal en Saneamiento 3
40 Especialista Legal en Contrataciones del Estado 6
4.2 Unidad de Servicios e Intervenciones 6
41Responsable 1
42 Especialista en Prestación de Servicios 4
43 Especialista en Relaciones Comunicacionales 1
4.3 Unidad de Operaciones 531
44 Responsable 1
N° Orden
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
NÚMERO DE
PUESTOS
45 Especialista en Gestión y Monitoreo 4
46 Asistente Administrativo 1
47 Gestor Institucional Regional 25
48 Gestor Institucional Local 500
4.4 Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres 5
49 Responsable 1
50 Asistente Administrativo 1
51 Especialistas en Gestión y Monitoreo 3
TOTAL DE PUESTOS DEL PROGRAMA 634"
Artículo 2.- Incorporar en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial N° 141-2014-VIVIENDA, los artículos 8-A y 8-B, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:
"Artículo 8 - A.- Coordinación Técnica La Coordinación Técnica es un órgano de dirección dependiente de la Dirección Ejecutiva y es responsable de coordinar y monitorear el desarrollo de los proyectos y actividades del Programa; así como, difundir y coordinar la implementación de las estrategias definidas por la Dirección Ejecutiva dentro de los lineamientos de política, planes y objetivos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual coordina directamente con los órganos técnicos del Programa.

Se encuentra a cargo de un Coordinador Técnico, que depende de la Dirección Ejecutiva y mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos y unidades del Programa."
"Artículo 8 - B.- Funciones de la Coordinación Técnica Son funciones de la Coordinación Técnica las siguientes:
a) Coordinar la implementación de las políticas institucionales definidas y/o aprobadas por la Dirección Ejecutiva;
b) Realizar coordinaciones y reuniones de trabajo con funcionarios y responsables de entidades públicas en los tres niveles de Gobierno; así como con instituciones de la sociedad civil y del sector privado;
c) Proponer la programación anual de actuaciones e intervenciones en base a las formuladas por los órganos técnicos del Programa;
d) Proponer mejoras para la operatividad del Programa Nacional Tambos;
e) Monitorear la ejecución de los proyectos y/o actividades del Programa, de acuerdo a los procesos establecidos;
f) Formular periódicamente informes a la Dirección Ejecutiva respecto del cumplimiento de los proyectos y actividades de los órganos técnicos del Programa;
g) Brindar a los órganos, información oportuna sobre el monitoreo y seguimiento de las acciones del Programa para la toma de decisiones;
h) Conducir las acciones relacionadas con la implementación, mantenimiento y mejoras de los sistemas informáticos y de información del Programa;
i) Coordinar y efectuar el seguimiento a la Unidad de Infraestructura respecto al cumplimiento de sus metas;
j) Verificar los mecanismos de identificación y las propuestas de articulación con los distintos sectores de Gobierno, a cargo de la Unidad de Servicios e Intervenciones, para la prestación de sus servicios a través de los Tambos;
k) Realizar el seguimiento a la Unidad de Operaciones respecto de las acciones relativas a la operatividad de los Tambos;
l) Coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones de la Unidad de Prevención y Mitigación de Desastres;
m) Coordinar con los Centros de Atención al Ciudadano las acciones relativas a la difusión y promoción del Programa;
n) Desarrollar actividades relacionadas con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Tambos, por encargo del Director Ejecutivo;
o) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa".

Artículo 3.- Modificar el Organigrama del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, aprobado por Resolución Ministerial N° 141-2014-VIVIENDA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
ORGANIGRAMA
PROGRAMA NACIONAL TAMBOS

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