3/13/2015

RESOLUCION MINISTERIAL N°101-MTC/02 Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica RESOLUCION MINISTERIAL N°101-MTC/02 Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Memorándum N° 193-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;
Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica
RESOLUCION MINISTERIAL N°101-MTC/02
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO:

El Memorándum N° 193-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6:

Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley, el cual se identifica de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de tal norma;

Que, la Ley N° 30230 en su artículo 27° modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer párrafo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fines buscados por la mencionada disposición;

Que, acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente de vista, mediante el Oficio N° 3033-2013-MTC/20.6, de fecha 04 de diciembre de 2013, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional se dirige a la Dirección Nacional de Construcción a fin de solicitarle la valuación comercial de ocho (8) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;

Que, mediante el Oficio N° 1241-2014 /VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 27 de junio de 2014, el Director Nacional de Construcción se dirige al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, remitiéndole ocho (8) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la ejecución de la referida obra vial;

Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 035-2014/C.N°60-2014-MTC/CSP, de fecha 02 de octubre de 2014, a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a los ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra:

Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, cuyos propietarios tienen su derecho inscrito registralmente, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230;
señalando que la mencionada obra de infraestructura vial se encuentra comprendida en el numeral 12 de la lista contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025;

Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5644-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas a los ocho (8)
predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 827-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones objeto de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230;

Que, posteriormente, el Jefe de Proyectos PACRI
- UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 02-2015/AMC 193-2014/O.S. N° 2093/CSP, de fecha 23
de enero de 2015, a la Unidad Gerencial de Estudios, con el cual precisa que la adquisición de los ocho (8)
predios por el procedimiento de trato directo al amparo de la Ley N° 27628, se realizará en aplicación del tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por el artículo 27° de la Ley N° 30230; con lo cual se requiere liberar y adquirir tales predios en un menor plazo que el que implicaría la adquisición dentro del proceso de expropiación establecido por la Ley N° 30025, así como proceder a la pronta compensación a los legítimos propietarios de los predios que son necesarios para los fines de la ejecución de la obra vial;

Que, en los Informes Técnicos de T asación se señalan, entre otros aspectos, a los propietarios de los predios afectados, las fechas de tasación son del 01 de mayo de 2014, los predios están localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica; las tasaciones no comprenden perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente);

Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas;

De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana -Cerro Azul - Ica, localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica
ÍTEM CÓDIGO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.

PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.

VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
S/.

1 C.C11021199084 497,00 49,70 546,70
2 C.C11021199002 4 970,00 497,00 5 467,00
3 C.C11021199003 1 737,95 173,80 1 911,75
4 C.C11021199004 33 898,64 3 389,86 37 288,50
5 C.C11021199008 69 223,00 6 922,30 76 145,30
6 C.C11020499030 1 992,00 199,20 2 191,20
7 C.C11020599053 30 214,08 3 021,41 33 235,49
8 C.C11050799025 3 870,00 387,00 4 257,00

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.