3/13/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2015-JUS Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 028-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2015-JUS
Lima, 12 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 028-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JAVIER MANUEL
REVILLA PALOMINO, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de octubre de 2014 aclarada por Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER
MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente N° 142-2014);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 028-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
PALOMINO, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-10
Acceden a la solicitud de extradición pasiva, de ciudadano peruano formulada por las autoridades del Reino de Suecia
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2015-JUS
Lima, 12 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 019-2015/COE-TC, del 23 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano ROLANDO GAMANIEL VEGA
CHUCHÓN, formulada por las autoridades del Reino de Suecia;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2014, aclarada por Resolución del 28 de noviembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano ROLANDO GAMANIEL VEGA
CHUCHÓN, para que sea procesado por la comisión de los delitos de "aprovechamiento sexual de menor de edad o alternativamente violación de menor de edad, violación o alternativamente violación agravada a menor de edad, abuso sexual contra menor de edad, violación sexual de menor de edad y tentativa de violación sexual de menor" (Expediente N° 161-2014);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 019-2015/COE-TC, del 23 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, entre la República del Perú y el Reino de Suecia no existe tratado bilateral de extradición;

Que, el artículo 37° de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad;

Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, el numeral 6 del artículo 521° del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, por lo que el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su aceptación a ser extraditado al Reino de Suecia;

Que, de conformidad con el Oficio N° 11206-2014-MP-FN-UCJIE(EXT40-2014) del 10 de diciembre de 2014, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remitió la garantía otorgada por el Ministerio de Justicia del Reino de Suecia de fecha 30 de octubre de 2014, en el que se comprometen a la deducción del tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano ROLANDO GAMANIEL VEGA CHUCHÓN, formulada por las autoridades del Reino de Suecia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la comisión de los delitos de "aprovechamiento sexual de menor de edad o alternativamente violación de menor de edad, violación o alternativamente violación agravada a menor de edad, abuso sexual contra menor de edad, violación sexual de menor de edad y tentativa de violación sexual de menor", además, aceptar la garantía de las autoridades del Reino de Suecia que se comprometen a la deducción del tiempo de privación de la libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-11
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del MIMP
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2015-MIMP
Lima, 12 de marzo de 2015
Visto el Informe N° 052-2015-MIMP/OGRH-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, cargo considerado de confianza;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora LILIANA
ISABEL CARRASCO PÉRRIGGO en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP

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