3/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2015-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para la ejecución de actividades de pesca exploratoria de recursos pelágicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2015-PRODUCE Lima, 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, para la ejecución de actividades de pesca exploratoria de recursos pelágicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2015-PRODUCE
Lima, 16 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recaudan por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que, según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada, entre otras funciones, de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE solicita al Despacho Viceministerial de Pesquería, el financiamiento de la actividad "Pesca Exploratoria de Recursos Pelágicos Mayores en el Ámbito del Triángulo Externo Sector Sur del Mar Peruano", por un monto de S/. 3,397,077.00 (Tres millones trescientos noventa y siete mil setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, conforme consta en el Acta de la Sesión del día 05 de febrero de 2015, la Comisión Especial evaluó y aprobó el financiamiento de la actividad solicitada a que hace referencia el considerando precedente;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Derecho Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE;

Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2014), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y, Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2014), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001:Pliego 038 Ministerio de la Producción, por un total de S/. 3,397,077.00 (Tres millones trescientos noventa y siete mil setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución de la actividad:
- "Pesca Exploratoria de Recursos Pelágicos Mayores en el Ámbito del Triángulo Externo Sector Sur del Mar Peruano" a cargo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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