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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2015-PRODUCE Modifican artículos 5 y 6 de la R.M. N°
3/18/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2015-PRODUCE Modifican artículos 5 y 6 de la R.M. N°
Modifican artículos 5 y 6 de la R.M. N° 206-2014-PRODUCE, que conforma el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2015-PRODUCE Lima, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 05-2015-PRODUCE/CCI de la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción; y, el Informe N° 045-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2015-PRODUCE
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTOS: El Memorando N° 05-2015-PRODUCE/CCI
de la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción; y, el Informe N° 045-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, e implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; estableciéndose en su artículo 6
las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno;
Que, el Sistema de Control Interno (SCI) es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado para la consecución de los objetivos institucionales que procura;
Que, constituye política nacional de obligatorio cumplimiento, fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas;
promover a través de acciones y comunicaciones la ética pública, siendo el SCI una herramienta para ese logro;
Que, mediante Resoluciones de Contraloría N° 320-2006-CG y N° 458-2008-CG de la Contraloría General de la República, se aprueban respectivamente las Normas de Control Interno y la "Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", las mismas que son de aplicación a las entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28716;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2014-PRODUCE se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción; asimismo, se reguló, entre otros aspectos, sobre la creación de los Subcomités de Control Interno, artículo 5 y del Equipo de Apoyo, artículo 6;
Que, mediante Acta N° 001-2015-PRODUCE/CCI el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción propone la modificación de los artículos citados en el considerado precedente para una mejor gestión de las acciones del Comité de Control Interno;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28716
Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese los artículos 5 y 6 de la Resolución Ministerial N° 206-2014-PRODUCE, que Conforma el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, en los siguientes términos:
"Artículo 5.- Subcomités de Control Interno, Crear cuatro (04) Subcomités de Control Interno en el Ministerio de la Producción: i) Despacho Ministerial;
ii) Secretaría General; iii) Despacho Viceministerial de Pesquería; y, iv) Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, conformado por dos (02) integrantes, encargándose, dentro del ámbito de su competencia de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno en sus dependencias. Los miembros de los Subcomités serán acreditados mediante comunicación escrita ante la Secretaria Técnica del Comité de Control Interno.
Los Subcomités de Control Interno tendrán la obligación de reportar el resultado de sus acciones al Equipo de Apoyo y al Comité de Control Interno de la entidad."
"Artículo 6.- Equipo de Apoyo.
Crear el Equipo de Apoyo que se encargará del seguimiento y las coordinaciones con los cuatro (04)
Subcomités de Control Interno para la implementación del Sistema de Control Interno, el que será designado por el Comité de Control Interno."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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