3/04/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2015-MEM/DM Modifican, a favor de la concesión de la que es titular

Modifican, a favor de la concesión de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2015-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 11220511 organizado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12332609 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Modifican, a favor de la concesión de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2015-MEM/DM
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente N° 11220511 organizado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12332609 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y la solicitud de modificación de la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Manta;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 035-201 1-MEM/DM, publicada el 28 de enero de 201 1, se otorgó a Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. (ahora Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Manta, aprobándose el Contrato de Concesión N° 361-2010;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 361-2012-MEM/DM, publicada el 19 de agosto de 2012, se reconoció la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Manta, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.;

Que, mediante el documento ingresado bajo el registro N° 2415559 de fecha 22 de julio de 2014, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. solicitó la rectificación del valor numérico de la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito, ya establecida para la Central Hidroeléctrica Manta, en las Áreas N° 03 y N° 04 del Canal de Aducción;

Que, mediante el documento ingresado bajo el registro N° 2450238 de fecha 18 de noviembre de 2014, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. adecúa su solicitud de rectificación del valor numérico de las áreas indicadas en el documento señalado en el considerando anterior a una de modificación de servidumbre convencional, para lo cual presentó el recibo de pago por concepto de TUPA vigente a la fecha de presentación;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la modificación solicitada se justifica en un error incurrido por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., al consignar erróneamente el valor numérico de las áreas de servidumbre del Canal de Aducción en el expediente de reconocimiento de servidumbre convencional, específicamente en las Áreas N° 03 y N° 04, lo cual no implica la modificación de las áreas físicas de servidumbre ni de las coordenadas UTM (PSAD 56) iniciales, sino sólo en la modificación de los valores de dichas áreas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe N° 050-2015-DGE-DCE, recomendando la modificación de la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Manta;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Manta, respecto a las Áreas N° 03 y N° 04, correspondientes al Canal de Aducción de la citada central, ubicada en los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Modificación de las Áreas N° 03 y N° 04
correspondientes al Canal de Aducción Cód. Exp. Áreas de Servidumbres Modificadas 11220511
Área N° 03: 1243,78 m 2
Área N° 04: 7377,65 m 2
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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