3/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2015-PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2015-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: los Oficios N° DEC-100-070-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes N° 113-2015-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 121-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 029-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2015-PRODUCE
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTOS: los Oficios N° DEC-100-070-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes N° 113-2015-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 121-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 029-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15)
días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE establece que para la Primera Temporada de Pesca de la zona Norte - Centro resultan aplicables los plazos establecidos en el artículo segundo del citado Decreto Supremo, los cuales se contarán a partir de la vigencia del mismo;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° DEC-100-070-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe "Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Litoral Peruano al 17 de marzo del 2015" señalando que: (i) el Índice Gonadosomático (IGS), indicador de la actividad reproductiva (grado de madurez gonadal y desove) mostró una prolongación del periodo de máxima intensidad reproductiva de invierno – primavera desde agosto de 2014 a febrero de 2015, mostrando en marzo una tendencia a la declinación; (ii) la Fracción de hembras Desovantes (FD), indicador directo del desove, mostró una tendencia decreciente en el mes de marzo, corroborando que la anchoveta ha iniciado el periodo de declinación del desove; (iii) información preliminar del Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos indica que la situación poblacional del recurso anchoveta continúa mejorando, por lo que la apertura de la actividad extractiva no afectaría la sostenibilidad del recurso;

Que, posteriormente, el IMARPE a través del Oficio N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP ratifica lo expuesto en su informe "Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Litoral Peruano al 17 de marzo de 2015", informando además que el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr.

1502-04 estaría culminando la primera semana de abril;
por lo que recomienda que como medida precautoria se fije la fecha de inicio de la primera temporada a partir de la culminación de la evaluación de dicha zona;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de sus Informes de Vistos, señala que en atención a lo informado por el IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial que lo autorice; quedando supeditados el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP y la fecha de culminación de la temporada de pesca, al informe científico que deberá emitir el IMARPE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;
así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que oportunamente será emitido por el IMARPE.

Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE
Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE
y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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